Hola
chicos!!!! El otro día les envié un mail y no contestaron, debe ser que no llegó. antes que nada quiero decirles que a pesar de la inseguridad que nos está atropellando día a día, estoy orgullosa de cómo se está empezando a despertar el pueblo con el bocinazo de anoche, creo que deberíamos promover más movimientos de este tipo ¿no? Bueno voy a la pregunta concreta: ¿el administrador tiene obligación a concurrir a las mediaciones?¿Se pueden cobrar aparte de los honorarios cuando nunca se aclaró que la concurrencia a mediaciones figurara dentro de los honorarios? Por favor contestennnnnnn. Muchos besitos. Mariana (11/9/2002)
Mariana: con agrado te contesto desde este humilde rincón que pretende ser una herramienta de solución a algunos conflictos e interrogantes: "Concurrir a las mediaciones"? El administrador tiene la obligación de concurrir a las mediaciones, en el carácter de representante legal del consorcio, y facultado por el Reglamento de Copropiedad y Administración, tal vez no se encuentre expresamente descripta con exactitud esta nueva figura de la "Mediación", pero es una solución extrajudicial, y viéndolo de este modo lo comprenderás mejor. Además, te aseguro que si no concurriste nunca a una, te puedo asegurar que es unas de las mejores herramientas que tenemos como solución a los conflictos, ya que los mismos se pueden solucionar con más rapidez, y antes de iniciar un juicio, es obligatorio hacerlo. En cuanto a tus honorarios, considero que no corresponden, salvo en el caso, de letrado que actúa además de representante legal, como patrocinante del consorcio, y en ese caso el consorcio se estaría ahorrando los honorarios del mismo. Pero yo te aconsejo para no herir susceptibilidades, hablar con los propietarios antes de pasar tus honorarios, tanto si pretendes cobrar honorarios por concurrir a las mediaciones, o como representante del consorcio, y a su vez letrada patrocinante. Te saluda cordialmente: --- La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999, por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx |
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