Hola
Claudio Soy
Héctor Mazzier y recibo siempre las valiosas informaciones que refieren a
Consorcios que usted me envía. He
sido consultado ante una inquietud de una tía que vive en un consorcio
auto-administrado (son todas personas mayores y propietarios) de 5
unidades, compuestos por un departamento en planta baja y dos pisos de dos
unidades por cada uno. El
tema en cuestión es que han recibido una notificación de infracción y mi tía
concurrió a Carlos Pellegrini para interiorizarse respecto de qué se
trataba, ya que en la notificación simplemente figuraba un número de
expediente. Fue
atendida en las gateras por una mujer (con malos modales) que le informa que el
motivo de la nota se refería a una infracción correspondiente a que habían
detectado (la municipalidad) 2 bolsas de residuos colocadas fuera del canasto
perteneciente al consorcio (al parecer esas bolsas de residuos no corresponden
al consorcio, sino a un vecino del lugar, el cuál todos los días hace este
tipo de cosas para que el basurero levante las del canasto y las de él.) Mi
tía me consulta lo siguiente ya que le han solicitado Primeramente
debe comparecer el administrador del edificio (no existe ya que entre todos lo
administran) Segundo
el libro de actas del consorcio debidamente sellado y con las anotaciones
correspondientes al mismo (jamás lo han tenido ya que repito son todas
personas mayores que viven en el edificio desde su construcción) y que jamás
estuvieron con ningún reglamento ya que las reparaciones se hacen en conjunto
abonando cada uno su porcentual por edificación. Poseen
sí un reglamento que sólamente fue visto cuando se compraron las unidades La
pregunta : Tratándose
de un consorcio auto-administrado, es posible este tipo de atropellos, yo le
aconsejé dirigirse al defensor del pueblo y explicar tal situación, el problema
es que le han dado 5 días para presentar esa documentación Podría
informarme qué puede hacer en este caso ? si no es factible por este medio,
a dónde puede concurrir para evacuar sus dudas ? Espero
respuesta en la brevedad, muchas gracias y felicitaciones por la página. Héctor
Mazzier (11/9/2002)
Estimado Héctor Mazzier: espero poder evacuar tus dudas, y transmitirle a tu tía lo siguiente: (esto es general). En principio, los edificios, según la ley 13512 en su Art. 9, indica que todo Reglamento de Copropiedad debe proveer en forma obligatoria por los menos los siguienes puntos: a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un tercero, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. - el administrador Héctor, es casi indispensable, pues es el representante legal del consorcio, y se rige por las normas del mandato, que surgen del Código Civil. Para designar al administrador (aún cuando sea un consorcio auto-administrado), se requiere hacer una asamblea para tal fin. En cuanto al Reglamento de Copropiedad y Administración que los copropietarios que habitan el edificio donde vive tu tía, y que sólo fue visto el día que compraron, es el más importante, y sólo requiere de la lectura del mismo, ya que además es un título complementario del título de propiedad, o también llamado de titularidad de dominio. Razón por la cual, rápidamente conseguir una copia del mismo, sino se tiene el original, dadas la urgencia del caso. En cuanto al libro de Actas, para su rúbrica tambien lo van a requerir en el Registro de la Propiedad Inmueble. Entonces aclaremos los siguientes pasos:
Suerte Héctor. Te saluda cordialmente. --- La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999, por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx |
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