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Rincón Solidario

Hoy contesta la Dra Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Fue atendida en las gateras

Hola Claudio

Soy Héctor Mazzier y recibo siempre las valiosas informaciones que refieren a Consorcios que usted me envía.

He sido consultado ante una inquietud de una tía que vive en un consorcio auto-administrado (son todas personas mayores y propietarios) de 5 unidades, compuestos por un departamento en planta baja y dos pisos de dos unidades por cada uno.

El tema en cuestión es que han recibido una notificación de infracción y mi tía concurrió a Carlos Pellegrini para interiorizarse respecto de qué se trataba, ya que en la notificación simplemente figuraba un número de expediente.

Fue atendida en las gateras por una mujer (con malos modales) que le informa que el motivo de la nota se refería a una infracción correspondiente a que habían detectado (la municipalidad) 2 bolsas de residuos colocadas fuera del canasto perteneciente al consorcio (al parecer esas bolsas de residuos no corresponden al consorcio, sino a un vecino del lugar, el cuál todos los días hace este tipo de cosas para que el basurero levante las del canasto y las de él.)

Mi tía me consulta lo siguiente ya que le han solicitado:

Primeramente debe comparecer el administrador del edificio (no existe ya que entre todos lo administran)

Segundo el libro de actas del consorcio debidamente sellado y con las anotaciones correspondientes al mismo (jamás lo han tenido ya que repito son todas personas mayores que viven en el edificio desde su construcción) y que jamás estuvieron con ningún reglamento ya que las reparaciones se hacen en conjunto abonando cada uno su porcentual por edificación.

Poseen sí un reglamento que sólamente fue visto cuando se compraron las unidades

La pregunta :

Tratándose de un consorcio auto-administrado, es posible este tipo de atropellos, yo le aconsejé dirigirse al defensor del pueblo y explicar tal situación, el problema es que le han dado 5 días para presentar esa documentación

Podría informarme qué puede hacer en este caso ? si no es factible por este medio, a dónde puede concurrir para evacuar sus dudas ?

Espero respuesta en la brevedad, muchas gracias y felicitaciones por la página.

Héctor Mazzier

(11/9/2002)

 

Estimado Héctor Mazzier: espero poder evacuar tus dudas, y transmitirle  a tu tía lo siguiente: (esto es general). En principio, los edificios, según la ley 13512 en su Art. 9, indica que todo Reglamento de Copropiedad debe proveer en forma obligatoria por los menos los siguienes puntos: a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un tercero, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. - el administrador Héctor, es casi indispensable, pues es el representante legal del consorcio, y se rige por las normas del mandato, que surgen del Código Civil. Para designar al administrador (aún cuando sea un consorcio auto-administrado), se requiere hacer una asamblea para tal fin. En cuanto al Reglamento de Copropiedad y Administración que los copropietarios que habitan el edificio donde vive tu tía, y que sólo fue visto el día que compraron, es el más importante, y sólo requiere de la lectura del mismo, ya que además es un título complementario del título de propiedad, o también llamado de titularidad de dominio. Razón por la cual,  rápidamente conseguir una copia del mismo, sino se tiene el original, dadas la urgencia del caso. En cuanto al libro de Actas, para su rúbrica tambien lo van a requerir en el Registro de la Propiedad Inmueble. Entonces aclaremos los siguientes pasos: 
1) Poseer el Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio (todo edificio afectado a la ley de propiedad horizontal lo tiene),
 2) Rubricar un libro de Actas para el consorcio, ello se hace a través de un escribano/a,
3) Llamar a una Asamblea General Extraordinaria (el tratamiento se encuentra definido en el mismo reglamento) a efectos de dar tratamiento a la designación de un administrador, que puede ser uno de los propietarios, tu tía, vos o un tercero. Esto es para poner en orden el consorcio. Pero dada la urgencia del tema, yo les aconsejo que realicen una reunión con carácter de "Urgente" por el momento y a efectos de resolver este tema, para que los demás propietarios autoricen a uno de ellos para que los representen en este acto (o sea concurrir a la municipalidad, o G. C. B. A.). Una vez allí, hablar con el juez/a, presentarle este "Acta volante"  que hicieron, sólo en caso que se lo requieran, y dar las explicaciones del caso (el vecino que todos los días deja la basura en el canasto del edificio), lógicamente tendran testigos, o conseguir al menos dos que aseveren lo que estan afirmando, para que el juez/a por esta primera vez les perdone la multa, ya que la misma tiene un mínimo de $ 50.- y un máximo de $ 500.- según el código contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. También pueden concurrir acompañados de un abogado.

Suerte Héctor. Te saluda cordialmente.

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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


    

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