Sr.
Director: Me
gustaría me asesorara, si es tan amable. Vivo en un edificio que tiene 8
unidades, 7 departamentos y una cochera. Tenemos una persona que limpia, sin
horario, sin día fijo, sin tiempo fijo, teóricamente 2 veces por semana, y
que últimamente no limpia. Como lo estamos persiguiendo quiere irse y amenaza
ir al sindicato y hacer juicio por indemnización. Esta persona trabaja a
tiempo completo en otro consorcio, por el cual tiene sus aportes y obra
social. De esto se deduce que el hace una changa. (cuando puede). Al señor se
le pagan $ 125,00 por mes. ¿Corresponde
realmente pagar indemnización o teniendo en cuenta la cantidad de unidades,
el monto que se paga y que tiene a tiempo completo trabajo en otro lado,
podríamos estar en condiciones de no pagar? Muy
gentil C. (24/10/2002) Los consorcios se encuentran bajo la ley 13512/48 y su Dto. Reglamentario (podrás encontrarlos en el boletín). Publicidad aparte continúo. Como lo mencionado más arriba, los consorcios son considerados personas jurídicas o ideales, razón por la cual son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, con más claridad el consorcio, no es una casa de familia, y los propietarios son considerados terceros. Aquí va mi respuesta concreta.
Pero te preguntarás, esto no es lo que queremos hacer, ya que nuestra intención es despedirlo. Esto es razonable y tienen el derecho a hacerlo, pero eso les puede costar muy caro, ya que hasta diciembre de este año no se puede despedir a ningún trabajador; salvo que tengan una Justa Causa. En el caso que se estamos tratando, se encuentran bajo la tutela del Convenio colectivo 306/98, las causales de despido se encuentran determinadas en el mismos, y además deben saber que éstas deben probarse. Si ustedes además lo persiguen, implica además, que el trabajador puede reclamar además del doble de la indemnización, daño moral. Finalmente lo que sí se puede hacer, y es lo más conveniente para el consorcio es llegar a un acuerdo con el trabajador que se desea despedir, y luego de firmado (debe realizarse por escrito) es conveniente homologarlo ante el Ceclo (MTySS), con el patrocinio de un abogado, para que no pueda seguir reclamando. Amén. --- La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999, por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx |
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