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Rincón Solidario

Hoy contesta la Dra Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Amenaza con ir al sindicato

Sr. Director:

Me gustaría me asesorara, si es tan amable. Vivo en un edificio que tiene 8 unidades, 7 departamentos y una cochera. Tenemos una persona que limpia, sin horario, sin día fijo, sin tiempo fijo, teóricamente 2 veces por semana, y que últimamente no limpia. Como lo estamos persiguiendo quiere irse y amenaza ir al sindicato y hacer juicio por indemnización. Esta persona trabaja a tiempo completo en otro consorcio, por el cual tiene sus aportes y obra social. De esto se deduce que el hace una changa. (cuando puede). Al señor se le pagan $ 125,00 por mes. 

¿Corresponde realmente pagar indemnización o teniendo en cuenta la cantidad de unidades, el monto que se paga y que tiene a tiempo completo trabajo en otro lado, podríamos estar en condiciones de  no pagar?

Muy gentil

C.

(24/10/2002)

 

Los consorcios se encuentran bajo la ley 13512/48 y su Dto. Reglamentario (podrás encontrarlos en el boletín). Publicidad aparte continúo. Como  lo mencionado más arriba, los consorcios son considerados personas jurídicas o ideales, razón por la cual son capaces de adquirir derechos y contraer  obligaciones, con más claridad el consorcio, no es una casa de familia, y los propietarios son considerados terceros. Aquí va mi respuesta concreta.

a) Esta persona, es conveniente primero inscribirla como "Personal No Jornalizado no más de 18 horas semanales" (categoría indicada por SUTERH), antes de los sesenta días (período de prueba), se podría prescindir de él, pero esto tiene varias aristas, ya que puede presentar testigos como que trabaja en el consorcio. Pero pueden indicarles a través del Libro de Ordenes del consorcio (me imagino que no lo tienen, en ese sentido deben comprar un libro a esos efectos, para que el ministerio de Trabajo lo rubrique, y este trámite es gratuito) un horario determinado y el horario a cumplir.
b) También a través del libro mencionado, pueden indicarle las tareas a realizar.
c) En caso de no querer firmar el Libro de Ordenes, conviene notificarlo por medio fehaciente (carta documento o telegrama colacionado).

Pero te preguntarás, esto no es lo que queremos hacer, ya que nuestra  intención es despedirlo. Esto es razonable y tienen el derecho a hacerlo, pero eso les puede costar muy caro, ya que hasta diciembre de este año no se puede despedir a ningún trabajador; salvo que tengan una Justa Causa. En el caso que se estamos tratando, se encuentran bajo la tutela del Convenio colectivo 306/98, las causales de despido se encuentran determinadas en el mismos, y además deben saber que éstas deben probarse. Si ustedes además lo persiguen, implica además, que el trabajador puede reclamar además del doble de la indemnización, daño moral. Finalmente lo que sí se puede hacer, y es lo más conveniente para el consorcio es llegar a un acuerdo con el trabajador que se desea despedir, y luego de firmado (debe realizarse por escrito) es conveniente homologarlo ante el Ceclo (MTySS), con el patrocinio de un abogado, para que no pueda seguir reclamando.

Amén.

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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


    

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