Rincón Solidario Hola, gente de Pequeñas Noticias: Ante todo, muchas gracias por los boletines que tan gentilmente me remiten semana a semana y que, honestamente, espero para leer y seguir aprendiendo. Y leyendo, precisamente, la consulta sobre puertas del último boletín, me vino a la memoria una duda sobre la cual he recogido varias respuestas distintas. A ver la de Uds.: * Si el Reglamento de Copropiedad, en su apartado "sectores de propiedad común" no hace mención especial alguna, ¿Cómo se consideran las puertas y ventanas (por supuesto, marcos incluídos) ubicadas en muros de propiedad común? Caso más frecuente, las del frente del edificio. Va de suyo que de aquí parten una serie de implicancias tales como reparaciones, filtraciones y sus consecuencias, mantenimiento, pintura, etc. Nuevamente gracias por sus atenciones. Jorge Méndez (26/10/2002)
Estimado Jorge Mendez: tu pregunta tiene una solución lógica y hasta de sentido común, por supuesto que se presentan dudas al respecto, pero toda la parte exterior, frente o fachada del edificio, se encuentran comprendidos por los muros, ventanas y ventanales del edificio. Razón por la cuál se encuentran comprendidos dentro del art. 2, ley 13.512. Fallo: "Se ha resuelto que: El frente del edificio, aun en las partes que coinciden con fracciones privativas, está formado por un muro maestro y es, por tanto, un elemento común no pudiendo ser objeto de ninguna modificación, sin el consentimiento de todos los copropietarios." C. N. Civ., sala d, ED, 23-388. Si
hacemos una interpretación de este fallo, y de los Reglamentos que expresan, en
más o en menos que son comunes lo descrito Up Supra (más arriba), llegamos a
la conclusión que las ventanas y los marcos en las partes exteriores forman
parte común del edificio, ya que ningún propietario puede alterar la
uniformidad del mismo (por ejemplo pintarlo de un color distinto). En
derechos reales "son considerados cosas muebles y/o accesorios"
(Dra. Marina Mariani de Vidal - Curso de Derechos Reales Tomo 2). --- La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999, por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx |
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