'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Hoy contesta la Dra Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Sobre puertas y ventanas

Hola, gente de Pequeñas Noticias:

Ante todo, muchas gracias por los boletines que tan gentilmente me remiten semana a semana y que, honestamente, espero para leer y seguir aprendiendo.

Y leyendo, precisamente, la consulta sobre puertas del último boletín, me vino a la memoria una duda sobre la cual he recogido varias respuestas distintas. A ver la de Uds.:

* Si el Reglamento de Copropiedad, en su apartado "sectores de propiedad común" no hace mención especial alguna, ¿Cómo se consideran las puertas y ventanas (por supuesto, marcos incluídos) ubicadas en muros de propiedad común? Caso más frecuente, las del frente del edificio.

Va de suyo que de aquí parten una serie de implicancias tales como reparaciones, filtraciones y sus consecuencias, mantenimiento, pintura, etc.

Nuevamente gracias por sus atenciones.

Jorge Méndez

(26/10/2002)

  

Estimado Jorge Mendez: tu pregunta tiene una solución lógica y hasta de sentido común, por supuesto que se presentan dudas al respecto, pero toda la parte exterior, frente o fachada del edificio, se encuentran comprendidos por los muros, ventanas y ventanales del edificio. Razón por la cuál se encuentran comprendidos dentro del art. 2, ley 13.512. Fallo: "Se ha resuelto que: El frente del edificio, aun en las partes que coinciden con fracciones privativas, está formado por un muro maestro y es, por tanto, un elemento común no pudiendo ser objeto de ninguna modificación, sin el consentimiento de todos los copropietarios." C. N. Civ., sala d, ED, 23-388. 

Si hacemos una interpretación de este fallo, y de los Reglamentos que expresan, en más o en menos que son comunes lo descrito Up Supra (más arriba), llegamos a la conclusión que las ventanas y los marcos en las partes exteriores forman parte común del edificio, ya que ningún propietario puede alterar la uniformidad del mismo (por ejemplo pintarlo de un color distinto).  En derechos reales "son considerados cosas muebles y/o accesorios" (Dra. Marina Mariani de Vidal - Curso de Derechos Reales Tomo 2).
Te saluda muy cordialmente.
Elvira
Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '