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Rincón Solidario

Hoy contesta la Dra Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Cuarto intermedio

Hola:

Quisiera saber cuando una asamblea pasa a cuarto intermedio

a) ¿Se reanuda luego con el mismo porcentaje?

b) ¿Cómo se redactaría el comienzo del Acta?

Gracias. 

Mariana

(28/10/2002)

  

Mariana: "El cuarto intermedio", es determinado por la asamblea o reunión de propietarios, como lo lo dice la ley 13512 art. 9° d).- Dicha asamblea que seguramente es "General Extraordinaria", se reanudará en la fecha prefijada en la misma, y el tratamiento es solo los puntos en particular, por ejemplo: remoción del administrador, etc..., puede que no se haya logrado el quórum (cantidad de propietarios ) para el tratamiento de ese punto. El mismo deberá ser tratado en la fecha fijada, pero considero que es conveniente notificar, o enviar las fotocopias de la asamblea donde se determinó "el cuarto intermedio". En cuanto al Quórum, por supuesto que deberá ser cumplido el dispuesto por el Reglamento de Copropiedad, o en caso de no decirlo, se va a la ley de propiedad horizontal (por ejemplo para la  remoción del administrador se pueden necesitar 2/3 partes de los presentes o puede que establezca la totalidad de los propietarios). Pero no nos olvidemos que la asamblea extraordinaria, requiere para sesionar más del 50%, de la totalidad de los copropietarios.
En cuanto a la redacción del acta sería el siguiente: En la Ciudad de Bs. As. a ...., se encuentran reunidos ......, a efectos de dar tratamiento al cuarto intermedio de fecha... (a continuación se de tratamiento a/o los temas).

Un beso
Elvira
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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


    

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