Rincón Solidario Hola: Quisiera saber cuando una asamblea pasa a cuarto intermedio a) ¿Se reanuda luego con el mismo porcentaje? b) ¿Cómo se redactaría el comienzo del Acta? Gracias. Mariana (28/10/2002)
Mariana:
"El cuarto intermedio", es determinado por la asamblea o reunión de
propietarios, como lo lo dice la ley 13512 art. 9° d).- Dicha asamblea que
seguramente es "General Extraordinaria", se reanudará en la fecha
prefijada en la misma, y el tratamiento es solo los puntos en particular, por
ejemplo: remoción del administrador, etc..., puede que no se haya logrado el quórum
(cantidad de propietarios ) para el tratamiento de ese punto. El mismo deberá
ser tratado en la fecha fijada, pero considero que es conveniente notificar, o
enviar las fotocopias de la asamblea donde se determinó "el cuarto
intermedio". En cuanto al Quórum, por supuesto que deberá ser cumplido el
dispuesto por el Reglamento de Copropiedad, o en caso de no decirlo, se va a la
ley de propiedad horizontal (por ejemplo para la remoción del
administrador se pueden necesitar 2/3 partes de los presentes o puede que
establezca la totalidad de los propietarios). Pero no nos olvidemos que la
asamblea extraordinaria, requiere para sesionar más del 50%, de la totalidad de
los copropietarios. --- La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999, por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx |
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