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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Hoy contesta la Dra Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Una ventana en la medianera

Antes que nada quisiera felicitarlos por el servicio que nos brindan y quisiera hacerles un par de consultas:

1) Puede obligarse a un encargado sin vivienda a completar una planilla diaria con los horarios de entrada y salida? Hay alguna ley o norma que lo permita o puede negarse?

2) Un propietario desea construir una ventana en la medianera con el fin de obtener más luz en el cuarto de baño, ¿debe haber unanimidad de los copropietarios o está prohibido?

Desde ya muchas gracias

Nelida

(5/11/2002)


Estimada Nelida:

La Propiedad Horizontal y su administración es compleja, pero siempre existen soluciones a los problemas que se presentan. En cuanto a la primer pregunta mi respuesta es la siguiente:

1) No se lo podría obligar a firmar una planilla diaria con los horarios. Todo lo relacionado a órdenes, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 dispone que las mismas sólo deben ser impartidas por el administrador a través de un Libro de Ordenes, el que podrás hacer rubricar en forma gratuita en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). En ese libro se le pueden dar todas las indicaciones u órdenes que el consorcio desee, pero siempre a través del administrador. Si se diera la negativa por parte del encargado, se le puede hacer saber por un medio fehaciente (por ejemplo, una carta documento).
2)

El Art. 2654 del Código Civil prohíbe a unos de los medianeros abrir ventanas o troneras en la pared, sin consentimiento del otro condómino.

El Art. 2655 también hace mención del tema de la medianera, explicando que la adquisición posterior de la medianería por el vecino, le da el derecho de "pedir la supresión de las obras, aberturas o luces establecidas..." (Tratado sobre Derechos Reales, Dra. Marina M. de Vidal, Tomo 2)

Razón por la cual sostengo que, además de la prohibición por el Código Civil, ello hace a la vista del edificio.

También en el caso de futuras construcciones a realizar por condóminos de edificios linderos, como se desprende Up Supra (más arriba), los mismos se encuentran facultados para proceder a la solicitud del cierre de dichas ventanas.

Besos

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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


    

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