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Rincón Solidario

Hoy contesta la Dra Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Un espacio común, un destino común.

Hola:

La consulta es la siguiente. En el edificio donde vivía hasta hace poco hay un espacio común que se destinó de común acuerdo para guardar autos. En el año 91 se estipuló en un acta que solamente podrían usar ese espacio aquellos que fueran propietarios y vivieran permanentemente en el edificio. Nosotros compramos en el año 94 y en el reglamento de copropiedad solamente dice que ese espacio es común. Ahora alquilamos el departamento y los demás copropietarios no quieren permitir a mi inquilino que use el espacio guardacoches para guardar su auto, basándose en ese acta, pero de los que la aprobaron solamente quedan tres, y nosotros no la firmamos. Yo siento que se está restringiendo mi derecho a enajenar mi propiedad. ¿esto es así? ¿a quién puedo ir a consultar para que me de un informe por escrito?

Muchísimas gracias, siempre son de una ayuda invalorable.

Rosana y Pablo

(14/11/2002)

   

Esto suena a lo que me pasó en un edificio que estuve administrando por esa época, en la calle Guatemala, y que la empresa constructora les vendía a los propietarios departamentos con espacio guarda coche, pero no en forma expresa, los propietarios determinaron que sólo lo podían usar los propietarios y como además el espacio no daba para todos los departamentos, era un manicomio, ya que no se ponían de acuerdo nunca.  --   Paso ha responderte:

1)  Si el Reglamento de Copropiedad y Administración, estipula que el espacio es  común, y no es de uso exclusivo, para  cambiar su destino deberá hacerse una Asamblea General Extraodinaria, a efectos de dar tratamiento al tema. Según el destino que quieran darle específicamente,  deberán reunir como quórum la unanimidad. En ese caso (lograr la unanimidad), luego de ser aprobado el destino de ese espacio, deberán contratar un Agrimensor, pues cambian las medidas de espacios comunes, y consecuentemente las privativas del dominio, el Agrimensor deberá además hacer un nuevo plano de mensura (MH), el que deberá ser aprobado por el G.C.B.A., modificar el Reglamento de Copropiedad y Administración, y las escrituras traslativas de dominio para darle Publicidad Registral.
2) 

En caso de no haber quorum reglamentario y/o no haber acuerdo entre los copropietarios para terminar con el tema, pueden acudir a solicitar una Asamblea Judicial (Art.10,ley 13512/48).

Todo esto es muy complicado y costoso. Pero antes de tomar una determinación de este tipo, es conveniente consultar sobre los costos de la posible modificación, a través de un letrado especializado en el tema.

Con respecto a la pregunta, si se restringe el derecho de propiedad, por supuesto que sí, pues las partes comunes son de indivisión forzosa, lo que significa que todo copropietario tiene un derecho sobre todas las partes comunes, pero sólo puede hacer uso y goce sin que afecte el derecho de otro condómino.

El tema da para más, y realmente es muy interesante, si la respuesta no es clara, puedo ampliarla.

Cariños.

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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


    

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