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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Contesta la Dra. Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿No deberíamos estar de acuerdo?

Somos 3 familias que vivimos en la parte trasera de un mismo terreno con acceso por un pasillo y tenemos un problema con una obra que se está realizando en la casa del frente, o sea la que da a la calle, que es por donde entran los servicios como ser, en este caso en particular, el de GAS sobre el que tenemos el problema. Por modificaciones que están realizando (ampliación de un garaje), van a correr la boca de ingreso a su conveniencia, colocando su propio medidor/regulador y anulando el ingreso actual que llega a nuestros medidores ubicados en cercanías de cada uno de los departamentos. Por lo tanto, el dueño nuevo de dicha casa, nos dice que nosotros deberíamos hacernos cargo de dicha obra.

Ahora mi pregunta es: si se trata de una propiedad horizontal, con accesos comunes, servicios comunes, ¿no deberíamos estar todos de acuerdo en dicha modificación?
Les agradecería si me aconsejaran sobre qué actitud tomar y/o sobre cómo
exigirle que conserve las condiciones actuales.

Atentamente, los saluda:

Lucia H

(30/11/2002)

 

Estimada Lucía: 

Para opinar con certeza necesitaría saber el contenido del Reglamento de Copropiedad y Administración, pero en principio te informo al respecto lo siguiente:

1)

En el caso de estar afectados dichos inmuebles a la Propiedad Horizontal, claro que sí, debe realizarse una reunión o Asamblea General, con los copropietarios, ya que según las mayorías que estipule el mencionado reglamento, deberán decidir la obra en conjunto. En general, según Carlos Diego Calvo en su libro "Manual Práctico de Propiedad Horizontal", se debe contar con unanimidad para todas las "innovaciones sobre partes comunes que vayan más allá de la intención de obtener un simple mejoramiento, un uso o goce más cómodo o mayor renta, o conservar la seguridad del edificio;". Para "innovaciones (no cambio de destino) sobre partes comunes tendientes a obtener su mejoramiento, un uso o goce más cómodo, o mayor renta;" se necesitan la mitad más uno o la mayoría absoluta de los copropietarios.

2)

El Artículo 2º de la ley 13512/48, y el Reglamento basado en la mencionada ley, estipulan cuáles son las partes comunes de un edificio.

3)

En caso de no ponerse de acuerdo, existen otros remedios legales por falta de cumplimiento al Reglamento o cuando no hay consenso entre los consorcistas, como por ejemplo una Asamblea judicial tal cual lo establece la ley 13.512/48 en su artículo 10 aunque hay que tener en cuenta que esta alternativa es costosa y en general hay que tratar de evitarla.

 Finalmente, y en pos de la buena convivencia, lo más económico es que ante una obra nueva de esta naturaleza, se reúnan lo antes posible, porque seguramente se requiera la unanimidad. Para lo cual estoy a vuestra disposición.

Te saluda cordialmente.

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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


    

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