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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Contesta la Dra. Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El cargo de las costas

La consulta es la siguiente: Se le inicia juicio a un propietario por deudas de expensas, y el consorcio abona por este juicio certificado de dominio, tasa de justicia y honorario profesional. El demandado abona la deuda antes de que el juicio llegue a término, y se le reintegra al consorcio los importes correspondientes al certificado de dominio y a la tasa de justicia, la pregunta es ¿no debería el demandado también hacerse cargo de los gastos abonados en concepto de honorario profesional o el responsable es el consorcio por ese gasto?.

Sin más y a la espera de su respuesta, lo saludo atte.
Ana María

(
3/12/2002)

   

Sra. Ana María

Su pregunta es muy interesante, existen dos posibilidades al respecto, todo depende de lo siguiente:

1)

Si el representante legal  del consorcio hizo un pacto de cuotas litis (o pago de honorarios), que debía pagar el consorcio al cobro de las expensas,  que puede ser:

a)

Extrajudicial: (el juicio recién fue iniciado, o próximo a terminar), el porcentaje por lo general es más bajo, puede variar entre un 5 o 10 %, en la práctica profesional.

b)

Judicial: cuando se finalizan todas las etapas del juicio para el cobro, y ya se fijó fecha de subasta, o fue a subasta. En este caso, el porcentaje que se pacta es más alto, puede variar entre el 10, 15 o 20 %, según lo pactado entre las partes, ya sea actor (consorcio), o demandado (moroso).

c)

El porcentaje lo fijan las partes con anterioridad, caso contrario pueden pedir que el juez le regule honorarios al abogado, y además cobrar un porcentaje adicional (según ley 21839, Arts. 6, y 7), o se haya firmado un convenio mencionado Up Supra ( más arriba).

d)

Las etapas procesales, están claramente fijadas en la ley 21839 - Capítulo III Arts.39/40/48, de la citada ley.

2)

También puede ocurrir que el consorcio por intermedio de su representante legal (léase administrador), haya pactado que los honorarios se encuentren a cargo del demandado (propietario moroso).

Sin otro particular la saluda muy cordialmente, quedando a vuestra disposición.

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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


    

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