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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Contesta la Dra. Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Trabajar alcoholizado

Señores Pequeñas Noticias:

De mi mayor consideración:

Envío por este medio mi consulta respecto a lo siguiente:

1.- Que medidas se pueden tomar con un encargado que concurre a trabajar presumiblemente alcoholizado? 

2.- Se puede establecer en qué casos se puede suspender a un encargado o a un suplente? 

3.- La suspensión desde cuándo se debe aplicar? 

4.- A las cuántas suspensiones se puede despedir a un encargado o a un suplente con justa causa? 

5.- Ante una falta leve, cómo se debe apercibir al encargado en el libro de ordenes?

Saludo antentamente.

Francisco L

(29/7/2003)

1) El alcoholismo es considerado una enfermedad. Por lo cual no es aocnsejable aplicar una sanción disciplinaria con el encargado que se presenta a trabajar alcoholizado.
En estos casos es conveniente enviarlo al médico o empresa de medicina laboral que tenga el consorcio. No dejarlo trabajar en esa forma, ya que puede tener un accidente, y en ese caso al consorcio le cabe toda la responsabilidad, ya que se encuentra en cabeza del empleador la protección del empleado enfermo.

2) Los trabajadores de Propiedad Horizontal en relación de dependencia, se rigen por el convenio de trabajo (cct 306/98), del cual las obligaciones que tienen están estipuladas en el Art. 24, del citado convenio. Las causas graves, son taxativas ( son esas y nada más que esas). Son cinco y estas están descriptas en el artículo 5º de la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado)

3) En caso de una falta se debe comenzar con los apercibimientos, los cuales deben transcribirse al Libro de Ordenes con la entrega de una copia al trabajador. En caso de negarse éste a firmarlo se le debe enviar una carta documento, para notificarlo. Luego podemos comenzar por aplicar suspensiones, las cuales no pueden ser extenporáneas ( deben ser al momento de cometer una violación a sus deberes), y serán acordes al incumplimiento. 

4) Para las sanciones disciplinarias se toman en cuenta los últimos seis meses, y deberán reunirse al menos 30 días de suspensiones. Debemos ser diligentes en ello, pues el trabajador puede considerarse perseguido o injuriado. No nos olvidemos que hasta diciembre de 2003, existe un impedimento fuerte para los despidos pues, en caso de despido sin justa causa, deberán abonarle una doble indemnización.

5) Ante una falta leve del trabajador, debe registrarse detalladamente el incumplimiento a sus deberes en el libro de ordenes tal cual emana del Art.24 CCT 306/98 como lo mencioné anteriormente.

Por ejemplo puede ser del tipo: "Queda usted apercibido por no entregar la correspondencia... (a determinado propietario)."

Cordialmente.

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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


    

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