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Rincón Solidario Mi consultas son dos en realidad: 1) cuál es la cantidad de horas semanales que deben trabajar los encargados del edificio ? (me encontré con un edificio en el cual desde hace más de 8 años un encargado, y el otro hace más de 18 años, trabajan 40 horas semanales, 8 diarias, y el resto se le abonan como extras). 2) En caso de ser 48 horas semanales como establece la ley de trabajo, ¿puede considerarse que sea para los empleados un derecho adquirido y no se les pueda exigir trabajar las 8 restantes? Desde ya, muchas gracias como siempre. Esteban B (5/8/2003) Esteban: 1) La jornada de trabajo es de cuarenta y ocho (48) hs. semanales, ley 11.544. Salvo que el convenio colectivo de trabajo mejore esta disposición, se mantiene dicha cantidad de horas. 2) Las horas extras no constituyen un "Derecho Adquirido", según el Diccionario Jurídico del Dr. Manuel Ossorio, en resumen dice: derecho adquirido es aquel que afecta al "patrimonio"... Finalmente, en mi opinión nos vemos ante una compensación de horas extras en reemplazo de las horas que obligatoriamente deberían haberse cumplido por ley. Si bien las horas extras no constituyen un derecho adquirido, haberlas abonado como horas suplementarias de una jornada de trabajo reducida y pactada con anterioridad, eso sí según mi parecer debería compensarse con un importe adicional a cuenta de futuros aumentos (ya que se vería afectado el patrimonio del trabajador). A efectos de evitar conflictos con el personal. El resto de las horas extras, no hay problemas en quitarlas, sino las trabajas, siempre mediante informe con copia en el Libro de Ordenes. Te saluda cordialmente. --- La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999, por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx |
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