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Rincón Solidario

Contesta la Dra. Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La renuncia del administrador

Estimado Claudio:

Siempre muy interesantes los boletines, FELICITACIONES!!!!!!!!

Desearía preguntar si la presentación de la renuncia por parte del administrador se debe someter a votación o resulta de la aceptación de la voluntad de quien manifiesta alejarse de la actividad.

En pocas palabras ¿¿¿se vota sobre si se mantiene en el cargo o se le acepta la renuncia sin otro trámite????

Gracias. Un saludo cordial.

Alicia P.

(11/8/2003)

Estimada Alicia, a continuación paso a contestar tu duda.

Hay que tener en cuenta que la renuncia del administrador es una de las tres formas de revocación del mandato: a) revocación, b) renuncia y c) muerte.

Cuando el administrador toma esta determinación (la de renunciar), está dando por finalizada su relación de mandatario, la cual deberá hacerla por medio fehaciente (carta documento, por ejemplo), y con una antelación razonable a efectos de dar tiempo al consorcio para ser reemplazado.

Por todo lo expuesto considero que sí, debe darse tratamiento en la Asamblea de Propietarios, para saber a qué se debió su renuncia. Tener en cuenta también si el mismo dio cumplimiento durante su gestión a lo prescripto en el Reglamento de Copropiedad y Administración.

Puede ser que la renuncia se efectúe con carácter de "indeclinable", caso contrario los copropietarios en asamblea podrán aceptársela o no, teniendo en cuenta lo mencionado en los párrafos anteriores.

Es importante observar y tener en cuenta que:

a) Si dio cumplimiento a todas las obligaciones, puede ser aceptada su renuncia, sin más trámite.

b) En caso de darse lo contrario, se mantiene en el cargo hasta su reemplazo.

Es posible que no acepte seguir como administrador, entonces se debe recurrir al Reglamento de Copropiedad y Administración donde se pueden encontrar otras variantes:

a) Que el Consejo lo pueda reemplazar temporariamente hasta tanto encuentre otro administrador,

b) Si no hay Consejo de Propietarios, llamar urgentemente a una asamblea para nombrar una nueva administración.

Cordialmente

Dra. Elvira Lucero.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


    

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