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Rincón Solidario Los vecinos no aprueban la documentación Estimado señor director: Quiero hacerle una pregunta para saber qué pasa cuando en una asamblea de las que se revisa el balance de un edificio, los dueños (los vecinos) no aprueban la documentación, ya sea en forma parcial o total. qué pasa entonces con la administración? se tiene que ir automáticamente o cómo es la cosa. ¿Cómo podemos hacer los vecinos en ese caso? Se lo pregunto porque pronto tenemos la asamblea esa y queremos estar preparados ya que tenemos dudas muy fuertes acerca de la manera de manejar nuestra plata por parte de la administración. Gracias por su ayuda. S.S.S. Pedro D (11/8/2003) Estimado Pedro: en forma detallada contestaré a tu pregunta: 1) El administrador se rige por las normas del Mandato, las cuales surgen del Código civil, y como tal tiene la obligación de efectuar Rendición de cuentas documentada, tal como lo indica el Reglamento de Copropiedad y Administración. 2) En caso de no ser aprobado el balance anual presentado ante la asamblea ordinaria: a) la obligación es propia de todo mandatario, tal como lo mencioné en el punto 1. Asimismo surge del Código Civil, en cuanto a las reglas del mandato. Según el Código de comercio Art. 73, si pasado los 30 días sin formular reclamación al respecto, la misma queda aprobada. b) Según el Art.1909 del Código Civil "El mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y entregar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato". c) La relevación de rendir cuentas no exime al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante. Siempre debemos tener en cuenta lo que determina el Reglamento de cada edificio. Opinión personal al respecto. 1) Cuando no se aprueba la rendición de cuentas al administrador puede exigírsele una Revisión de Cuentas (la cual la realizan algunos de los Miembros del Consejo), o una "Auditoria contable", la cual es realizada por un contador o estudio contable; luego llegaremos a la conclusión, si corresponde su continuación en el cargo o no. 2) La continuación en su cargo dependerá de lo mencionado anteriormente. 3) Para su continuación en el cargo de administrador y la aprobación de cuentas es indispensable que cite a una nueva asamblea a fin de saber si hubo o no una correcta rendición de cuentas. Esta deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta (30) días. Caso contrario enviar una notificación por medio fehaciente (llámese por ej. carta documento) para tratar su continuación o no el el cargo. JURISPRUDENCIA: Rodríguez Lavalle y Otros c/ Pagliani S.A.. sentencia n° 76454-29/09/1988-Cám. Nac. de apelaciones en lo Civ. y Com. Cap. Fed. -Sala 2. Sumario n° P0003682-PH - Rendición de cuentas:" Es el consorcio de Propietarios quien se encuentra habilitado para requerir la rendición de cuentas en los términos del Art. 1909 del Código Civil. El administrador del consorcio debe presentar la rendición de cuentas a la asamblea, y los consorcistas solo a través de ella pueden ejercer sus facultades impugnativas". RESUMEN: Si la Asamblea de copropietarios no aprueba las rendición de cuentas, tiene las facultades como para revocar el mandato otorgado al administrador. Quedo a vuestra disposición para cualquier otra aclaración al respecto, y aprovecho la oportunidad para saludarlos muy cordialmente. --- La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999, por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx |
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