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Rincón Solidario Se decidió optar por una Asamblea Judicial Buenos
días, primero quería felicitar a los integrantes de Pequeñas Noticias
por la excelente labor que realizan y la gran ayuda que brindan. Mi
consulta es la siguiente: El pasado Julio falleció nuestro
administrador. Sus empleados convocaron a Asamblea para elección de un
Administrador. Reunidos los propietarios por segunda vez, no se llega
al quórum nuevamente que fija el Reglamento de Propiedad (sólo estábamos
los que habitábamos en el Edificio). Estimado Cdor. B. L. de Córdoba Es de mi agrado contestar a esta consulta poco frecuente, y en algunos casos muchos la mencionan sin tener conocimiento de ella. En primer lugar debemos hacer un análisis de la situación en la que se encuentra su consorcio, lo cual considero no amerita la instancia judicial. ¿Por
qué?... porque
el administrador se rige por las normas del mandato Arts. 1904, a
1963, y concordantes del Código Civil. El Art. 1963 precisamente
dice:
Con lo cual aquí tenemos los cuatros modos de revocación o finalización del mandato que el consocio oportunamente dio al administrador (o mandatario). Casi, en su mayoría los Reglamentos de Copropiedad y Administración, contienen una cláusula al respecto: "en caso de acefalía, el Consejo de Administración o propietarios en ausencia del administrador, se encuentra facultado para llamar a una asamblea"... No encuentro razones válidas para que los empleados del administrador fallecido, convoquen a una asamblea de consorcio, ya que no se encuentran facultados para hacerlo. Los
propietarios, dada la situación, sí lo pueden hacer- lo que se llama
-auto convocatoria. REQUISITOS:
La asamblea judicial, si el juez amerita que es necesaria, para dar fin a la discordancia, será conducida por él mismo, procediendo a la designación de un nuevo administrador. En
verdad, yo no aconsejo llegar a esta instancia judicial. Seguramente
mi colega, impugna la asamblea porque quienes convocaron a la misma no
estaban habilitados, para dicha convocatoria. Para dar fin a este tema, los casos que conozco sobre asamblea judiciales, no fueron nada beneficiosos para el consorcio. Nota: cuando estaba haciendo el curso de Propiedad Horizontal en la CPHRA, en 1987, el Dr. Montaron nos decía.." en derecho nada es blanco, ni es negro, tiene distintos colores de grises". Por ello si alguien discrepa con mi opinión, les pido tengan en cuenta esta reflexión. Las ciencias exactas, nunca fueron mi pasión, y mucho menos ahora. Me gusta trabajar por y para la gente, y los seres humanos por suerte pensamos de distintas formas. Cordialmente, y quedando a entera disposición para evacuar cualquier duda al respecto. --- La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999, por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx |
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