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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Contesta la Dra. Elvira Lucero

Dra Elvira LuceroDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se decidió optar por una Asamblea Judicial

Buenos días, primero quería felicitar a los integrantes de Pequeñas Noticias por la excelente labor que realizan y la gran ayuda que brindan. Mi consulta es la siguiente: El pasado Julio falleció nuestro administrador. Sus empleados convocaron a Asamblea para elección de un Administrador. Reunidos los propietarios por segunda vez, no se llega al quórum nuevamente que fija el Reglamento de Propiedad (sólo estábamos los que habitábamos en el Edificio). 
El hecho es que hubiéramos querido elegir un Administrador entre los presentes, pero un Abogado que representaba a un propietario iba a impugnar la Asamblea por lo que se decidió optar por una asamblea judicial. Lo que no se bien es cómo es el procedimiento de la Asamblea Judicial. Cómo se convoca? Cuánto tiempo demora? 
Qué facultades tiene el juez y cómo se decidirá la designación del próximo administrador, ya que nuestra administración se encuentra acéfala. Desde ya agradecería cualquier información que me puedan suministrar. 
Saludos desde Córdoba 
Cdor. B.L.
(1/10/03)

Estimado Cdor. B. L. de Córdoba

Es de mi agrado contestar a esta consulta poco frecuente, y en algunos casos muchos la mencionan sin tener conocimiento de ella.

En primer lugar debemos hacer un análisis de la situación en la que se encuentra su consorcio, lo cual considero no amerita la instancia judicial.

¿Por qué?... porque el administrador se rige por las normas del mandato Arts. 1904, a 1963, y concordantes del Código Civil. El Art. 1963 precisamente dice:
El mandato se acaba:

1) por revocación del mandante; (en este caso el consorcio)
2) por la renuncia del mandatario; ( ej. administrador)
3) por el fallecimiento del mandante o del mandatario;
4) por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario.

Con lo cual aquí tenemos los cuatros modos de revocación o finalización del mandato que el consocio oportunamente dio al administrador (o mandatario).

Casi, en su mayoría los Reglamentos de Copropiedad y Administración, contienen una cláusula al respecto: "en caso de acefalía, el Consejo de Administración o propietarios en ausencia del administrador, se encuentra facultado para llamar a una asamblea"...

No encuentro razones válidas para que los empleados del administrador fallecido, convoquen a una asamblea de consorcio, ya que no se encuentran facultados para hacerlo.

Los propietarios, dada la situación, sí lo pueden hacer- lo que se llama -auto convocatoria.
Reunidos en Asamblea, cumpliendo todos los pasos previos a la misma, es decir convocatoria (siempre teniendo en cuenta el Reglamento y la Ley 13512/48 pueden dar tratamiento a este tema y nombrar una nueva administración la cual, en principio, puede ser interna o externa.
En cuanto a la asamblea judicial, el juez sólo la va a otorgar en caso de suma importancia. El pedido de "Asamblea Judicial" sólo puede ser solicitada a pedido de uno de los consorcistas, en este caso, y no por un tercero.

REQUISITOS:

1) Título de propiedad.
2) Todos los antecedentes para probar que la asamblea no se pudo llevar a cabo, y los motivos que llevaron a esta instancia judicial.
3) Un listado con los nombres, apellidos y direcciones de todos los consorcistas, a fin de notificarlos en forma fehaciente. En este caso se realizará por cédula judicial.
4) El Reglamento de Copropiedad y Administración, de donde surge el pedido a asamblea judicial.

 La asamblea judicial, si el juez amerita que es necesaria, para dar fin a la discordancia, será conducida por él mismo, procediendo a la designación de un nuevo administrador.

En verdad, yo no aconsejo llegar a esta instancia judicial. Seguramente mi colega, impugna la asamblea porque quienes convocaron a la misma no estaban habilitados, para dicha convocatoria.
Sugiero al respecto, ponerse en contacto con la mayoría de los propietarios, realizar una auto convocatoria y designar a una nueva administración.

Para dar fin a este tema, los casos que conozco sobre asamblea judiciales, no fueron nada beneficiosos para el consorcio.

Nota: cuando estaba haciendo el curso de Propiedad Horizontal en la CPHRA, en 1987, el Dr. Montaron nos decía.." en derecho nada es blanco, ni es negro, tiene distintos colores de grises". Por ello si alguien discrepa con mi opinión, les pido tengan en cuenta esta reflexión. Las ciencias exactas, nunca fueron mi pasión, y mucho menos ahora. Me gusta trabajar por y para la gente, y los seres humanos por suerte pensamos de distintas formas.

Cordialmente, y quedando a entera disposición para evacuar cualquier duda al respecto.

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La Dra. Elvira Lucero es abogada y administradora de consorcios. Para cualquier comentario sobre esta nota se pueden dirigir al teléfono 9999-9999,  por carta a Xxxxxx Xxxxxx 99999 o al mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx


    

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