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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Los que viven en el piso alto no tienen problemas

¿Pueden los miembros del consorcio votar en una reunión una moción contraria al reglamento de copropiedad y a la ley de propiedad horizontal para hacer tiempo y no reparar la humedad de cimiento de los departamentos de planta baja que no permiten hacer uso del la unidad aun cuando se le hizo recordar al administrador el Art. 2º inc. a y d que nos hace copropietarios a todos de los tabiques divisorios y de los cimientos?
Lo que sucede que los que viven en el piso alto no tienen problema. El administrador es una excelente persona pero no puede resistir la tenaz querulancia de los otros 8 miembros -la propiedad tiene 9 unidades - por lo que el administrador manifestó que en la próxima reunión de febrero si se cumple lo que miembros del consorcio le manifestaron de votar aun contra el reglamento de propiedad y contra la ley 13512 renunciará al cargo dejando acéfalo el edificio como ya sucedió en otra oportunidad por otras causa similares con otra administradora. 
Mi profesión es médica y tuve que ir a otro consultorio por no poder hacer uso legitimo de la propiedad. 
¿Qué debo hacer, qué puede hacer el administrador, en un edificio de fácil remoción del mismo como lo determina el reglamento?
Sin otro particular los saludo con mi mas sincera consideración. 
Patricia B. de la Ciudad de Buenos Aires
(17/1/2004)

Estimado Claudio. Les envío la contestación a la consulta formulada por la lectora de Pequeñas Noticias.

Ni el Consejo de Administración ni el Consorcio, mediante una decisión asamblearia, pueden avanzar afectando derechos individuales de cada uno de sus integrantes, que están tutelados por la Ley y por el Reglamento de Copropiedad y Administración, que, es bueno recordarlo, es también ley para las partes, como es en el caso particular de la consulta.

La consorcista - de profesión médica -, tiene el derecho de reclamar al consorcio la reparación de filtraciones y humedades que le afectan su unidad funcional de planta baja.

Como el Consorcio, por lo manifestado , seguramente no va a proceder a la reparación aludida, no queda otra alternativa que ir a la Justicia, y promover un juicio cuyo objeto es a) una obligación de hacer, para que se obligue al Consorcio a reparar las partes desde las cuales proviene la filtración,  b) pedir un resarcimiento por daños y perjuicios, en el cual se puede reclamar asimismo, los gastos que le ocasionó a la profesional, al tener que instalar un consultorio en lugar distinto al que tenía previsto. y c) Si bien en las relaciones vecinales el daño moral en gral. no se contempla, en este caso, la actitud de pertinaz negativa y de manifiesta ilegalidad, habilita a la consultante a peticionar también un reclamo por este último rubro.

También existe a nuestro entender, la posibilidad de sustentar la posición de la consultante, en la figura del abuso del derecho, que prevé el Art. 1071 del Código Civil.

Finalmente, es conveniente recordar , que, ante avance del Consorcio por sobre los derechos individuales, la última alternativa que queda, es recurrir a la Justicia, teniendo particularmente siempre a Von Ihering, quien enseñaba que, en la medida que nosotros cedemos en nuestro derecho, el otro va a seguir avanzando hasta terminar aplastándonos.

Les envío un cordial saludo.

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

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