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Servicios informáticos para consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Existe la posibilidad de comprar la cartera de consorcios?

Buenos días: 
Primero quiero felicitarlos por la calidad y servicio que brindan con su publicación la que es sumamente útil para todos aquellos vinculados con la vida consorcial. 
La consulta concreta que me gustaría plantear es la siguiente: Conozco una administración que posee unos 10 edificios que administra pero por razones particulares del administrador el mismo se va a retirar del rubro. 
1) ¿Existe la posibilidad de comprar la cartera de consorcios del mismo? ¿Es legal? 
2) ¿Cuál es el procedimiento? 
3) ¿Cuáles podrían ser los criterios para realizar una propuesta de compra? ¿Qué se debería tener en consideración? 
Desde ya muchísimas gracias y les envío saludos cordiales desde Córdoba 
Cr. Leandro B. de la ciudad de Córdoba
(14/1/2004)

No aparece como factible extrapolar el concepto de "fondo de comercio" al conjunto de designaciones que una persona (ya sea de existencia visible o jurídica) posea como administrador, de modo tal de adquirirle esa "cartera de clientes" y acto seguido continuar administrando todos y cada uno de esos consorcios. 

Y esto es así porque los consorcios no son "clientes" sino entes que designan, controlan y/o remueven a sus administradores más allá de la voluntad de los mismos e, inclusive y especialmente, contra su voluntad. 

El administrador, designado y en funciones, representa el órgano ejecutivo del consorcio, es su representante legal y su naturaleza jurídica guarda mayores similitudes con la figura del mandatario que con la del locador de servicios. Por todo lo expuesto, no puede ser sino a través de una designación en todos y cada uno de los consorcios en cuestión, concretada con estricto apego a lo dispuesto en cada Reglamento de Copropiedad y Administración, que un nuevo administrador estará en condiciones de acceder a tal condición. Las negociaciones con este administrador "en retirada" son factibles, pero tendrían una condición de cumplimiento casi imposible: que le garantizara a su "sucesor" la certeza de ser designado en todos los consorcios a los que aquél está renunciando.

La saludo cordialmente.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jorgearmandomaldonado@hotmail.com o comunicarse con él a los teléfonos 4672-2043 y (15)4169-4574.


    

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