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Rincón Solidario Dos
temas puntuales. Estimado Rubén: Respuesta a su primer pregunta: a) El Seguro de Vida Obligatorio lo cobra/n el/los beneficiario/s que fuera/n declarado por el empleado. La compañía de Seguros le informará cómo debe hacer el trámite. b) Le corresponde a la patronal el pago de la indemnización Art.248 de la Ley del Contrato de Trabajo, por la extinción del "Contrato de Trabajo por Muerte del Trabajador" ( corresponde el 50% de la Indemnización del Art.245). c) La cónyuge cobra, los días trabajados hasta su fallecimiento, el SAC y las vacaciones (si es que no las gozó). Según el Sindicato lo cobra directamente la cónyuge, sin sucesión. Un abogado laboralista debería informarle cómo implementar todo legalmente. Con respecto a su segunda pregunta: - Lo correcto es depositar las diferencias con más sus intereses. - Se deberían hacer F.931 rectificativo por cada período mal liquidado y abonar la diferencia con sus respectivos intereses. - Sugiero presentar en la AFIP, en la Agencia donde está inscripto el consorcio, una Multinota (aplicativo provisto por la AFIP para la confección de notas) explicando la situación que se soluciona y aclarando que se adjunta fotocopias de esos formularios rectificativos y sus respectivos pagos. Deben presentar los originales para que le den vista. Espero que estas aclaraciones le sean de utilidad, muchos exitos !!
--- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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