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La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

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Rincón Solidario

Cdor. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cdor. Sebastián H. Wolkowicz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Dos temas puntuales.
Bueno, ante todo una vez más felicitaciones por vuestra tarea que tanto nos ayuda. Aún tengo pendiente por remitirles una clase del curso a distancia. Como verán, aún lo sigo postergando por una y otra cosa. 
En esta oportunidad los molesto por 2 temas puntuales:
1) Muere el Encargado Permanente con Vivienda del Edificio, quien trabajó hasta el 28-12-03. a) Qué debo hacer? b) Van a sucesión los 28 días trabajados?
Hasta el momento lo único que hicimos fue: Adelantar algo de dinero a la esposa, que resulta ser la beneficiaria de los seguros que en breve le haremos cobrar, pero no sabemos si descontar del seguro o cómo actuar frente a los días trabajados VS ese dinero adelantado a la esposa, más que nada por una cuestión de humanidad (tiene pequeños y no tenía nada de dinero).
Por favor sugerir todo el camino a seguir. 
2) Descubro que luego de un tiempo a un Ayudante de Encargado le descuentan como a alguien que optó por régimen de capitalización, hasta que noté que figura en el padrón de personas del SISTEMA DE REPARTO, por lo que inmediatamente comencé a liquidar con un 11% de retención y en el F931 no le ponemos más "régimen de capitalización" sino de "reparto".
La duda es que hacer con lo que otras administraciones, e incluso nosotros mismos en los primeros meses, imputaron erróneamente. 
Consultamos en Anses y nos informaron que debemos plantearlo a la AFIP, pero no nos dejaron convencidos y no sabemos que hacer. 
Por favor apelo a vuestras sugerencias. 
Desde ya mil gracias por todo. 
Muy buenos los boletines
!!!!!!!!!!!!! Feliz 2004!!!!!!!!!!!!
Rubén M. de la Ciudad de Buenos Aires
PD: ¿Que días de Ene y Feb no estarán?? Las 2 últimas de enero y las 2 primeras de febrero?
(8/1/2004)

Estimado Rubén:

Respuesta a su primer pregunta:

a) El Seguro de Vida Obligatorio lo cobra/n el/los beneficiario/s que fuera/n declarado por el empleado. La compañía de Seguros le informará cómo debe hacer el trámite.

b) Le corresponde a la patronal el pago de la indemnización Art.248 de la Ley del Contrato de Trabajo, por la extinción del "Contrato de Trabajo por Muerte del Trabajador" ( corresponde el 50% de la Indemnización del Art.245). 

c) La cónyuge cobra, los días trabajados hasta su fallecimiento, el SAC y las vacaciones (si es que no las gozó). Según el Sindicato lo cobra directamente la cónyuge, sin sucesión.

Un abogado laboralista debería informarle cómo implementar todo legalmente.

Con respecto a su segunda pregunta:

- Lo correcto es depositar las diferencias con más sus intereses.

- Se deberían hacer F.931 rectificativo por cada período mal liquidado y abonar la diferencia con sus respectivos intereses.

- Sugiero presentar en la AFIP, en la Agencia donde está inscripto el consorcio, una Multinota (aplicativo provisto por la AFIP para la confección de notas) explicando la situación que se soluciona y aclarando que se adjunta fotocopias de esos formularios rectificativos y sus respectivos pagos. Deben presentar los originales para que le den vista.

Espero que estas aclaraciones le sean de utilidad, muchos exitos !!

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

NR: Estimado Rubén, Pequeñas Noticias después de cuatro largos años sin descanso se tomó vacaciones los lunes 12 y 19 de enero y se tomará otras dos semanas los lunes 9 y 16 de febrero. Luego de este boletín nos veremos con el boletín número 200 (¡¡¡ sí ya vamos por el 200 !!!) el lunes 23 de febrero con muchas pilas y muchas más Pequeñas Noticias...

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El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar


    

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