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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Contesta la Cdora. Liliana Corzo

Cdora. Liliana CorzoDesde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El suplente sufre un accidente

De mi consideración:

Molesto su atención para preguntar lo siguiente.
Un suplente de fin de semana, sufre un accidente en la semana cuando no trabaja, debo pagarle el sueldo seguramente, ahora mi pregunta es la siguiente:

Este señor, en la semana, es encargado de otro edificio, entró posteriormente a este, ¿qué opinan de esto?

Si un suplente se lastima trabajando en otro edificio. ¿Debo pagarle la falta en este edificio. La ART obviamente no cubre este accidente.
Y segundo, ¿puedo obligarlo legalmente a elegir entre este edificio y/o el otro ya que el encargado debe obligadamente descansar los fines de semana?

Agradecere su respuesta

Gracias.

Francisco L.

(22/1/2004)

Sr. Francisco

Para contestar correctamente su pregunta me faltan algunos datos, no obstante la voy a contestar en forma general:

En primer lugar cuando un empleado se accidenta se debe abonar el sueldo como si hubiese venido a trabajar, ya que se considera como si fuese una enfermedad inculpable.

Se debe reclamar a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) del consorcio donde se produjo el accidente.

Y en segundo lugar le informo que si en el otro consorcio este empleado tiene la categoría de "Encargado permanente con vivienda" o la de " Ayudante permanente" el Convenio Colectivo 306/98 en su artículo 7 establece que en estas dos 2 categorías los empleados deberán desempeñarse en forma "EXCLUSIVA" . 

Hay pocos convenios colectivos que tienen esta modalidad y la jurisprudencia ha entendido que ".... La exclusividad a que se refiere la ley 12.891 que establece el estatuto de los encargados de casas de rentas, consiste en dedicar a un solo patrono toda la actividad profesional...." Jorge, Casimiro c/Alvarez y Otro - LL - T.XXVIII - Pág.. 541.

Es decir que si este es su caso, el empleado no podría tener dos empleos, no estaría cumpliendo con la normativa vigente y se lo podría intimar para que opte por alguno de los consorcios.

Por otra parte, no puede obligarlo legalmente a descansar los sábados y domingos, dado que como Ud. menciona es suplente de fin de semana y no trabaja en su consorcio el resto de la misma.

Lo saluda atte.

Contadora Liliana CorzoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La contadora Liliana Corzo es co-conductora del programa de radio "Consorcios Hoy" y tiene amplia experiencia en propiedad horizontal que es tema de su especialidad. Por cualquier consulta sobre esta nota se le puede escribir al mail corzo@micropymes.com.ar


    

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