|
|
|
Rincón Solidario Un consorcio de 5 propietarios Querida gente de Pequeñas Noticias: Mi
consulta es la siguiente: Es el caso de un consorcio de 5 propietarios de
un antiguo PH de la Capital, no tienen administrador, no se reúnen en
Asamblea etc. etc. Dicha unidad, y en virtud de una pérdida presumiblemente de algún caño está dañando en forma considerable partes propias de la unidad contigua (humedad) y partes comunes (piso del pasillo de entrada) ¿Qué camino tienen que seguir para poder entrar a la unidad si no ubican al dueño, y solucionar el problema sin infringir ninguna ley? Al no haber Administrador: ¿el consorcista damnificado y/o cualquiera de los otros puede entrar a la unidad y reparar el daño para evitar males mayores? ¿Qué me aconsejan? ¿Cuál es la solución más conveniente y rápida? Les agradezco desde ya vuestra atención y buen servicio.- Filomena B (3/2/2004) Estimada Filomena B.: Estamos frente a un caso nada inusual que exige la adopción de medidas rápidas que, afortunadamente, están previstas expresamente por la ley. Inmediatamente los consorcistas deberán contactarse con un abogado de confianza para que éste proceda a: a) requerir a una persona idónea en la cuestión técnica (vr. gr. ingeniero, arquitecto, o eventualmente maestro mayor de obra o plomero matriculado. etc.) un informe técnico exhaustivo y claro en la descripción tanto del origen de la filtración de humedad (concretamente, de qué departamento proviene) como en el tipo de tareas necesarias para hacerla cesar; b) pedir un informe de estado de dominio ante el Registro de la Propiedad para conocer la identidad del titular del departamento en cuestión. Ambos requisitos resultan imprescindibles para promover la acción judicial correspondiente, a través de la cual el Juez podrá disponer las medidas conducentes, incluyendo el allanamiento del departamento de así resultar necesario, todo ello a fin de hacer cesar el daño que se está produciendo. Unicamente así se puede ingresar a la unidad en cuestión para efectuar las reparaciones, debiendo evitar hacerlo en forma individual o colectiva careciendo de una autorización o mandato judicial porque podría incurrirse en la comisión de un delito. Con posterioridad y una vez resuelto el problema técnico, deberá efectuarse una estimación de los daños y perjuicios producidos y ser demandados en un nuevo juicio a quien haya resultado el desaprensivo propietario del departamento, de acuerdo a las constancias del mencionado certificado de dominio. La saludo cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@infovia.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4672-2043 y (15)4169-4574. |
|
|
![]() |
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '