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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Un consorcio que aún no está inscripto

Sres. Pequeñas Noticias:

Les escribo desde Bahía Blanca, ante todo gracias por los e-mails que me han mandado, la información me ha sido de mucha utilidad.

Tengo a cargo la administración de un consorcio, que aún no está inscripto debido a que no se ha escriturado todavía ni el terreno ni la propiedad horizontal, es un edificio de 3 pisos y doce departamentos en total.

Mis consultas son las siguientes:

1) A pesar de no estar inscripto el consorcio, como ya están casi todos los departamentos ocupados, tuvimos que empezar a organizarnos porque se empezaron a generar gastos comunes. Mi duda es qué arma legal tengo en el caso de que algún vecino propietario no quiera pagar las expensas, aludiendo precisamente que no hay un consorcio legalmente inscripto y que yo como administradora solo fui designada de palabra, ya que no hay un instrumento legal que me designe.

2) Otra duda es con respecto al costo de la instalación del medidor de luz, en el caso de los departamentos alquilados, es un gasto que tendría que estar a cargo del propietario o de los inquilinos?.

Desde ya agradeciendo su atención, los saluda:

Karina C

(22/2/2004)

Estimado Claudio, a continuación les envío la contestación de la consulta para el Rincón Solidario:

Al punto 1. Si el futuro consorcio no está inscripto en el régimen de la ley 13.512 de P.H., las expensas que se generen por gastos en el edificio, no van a poder ser exigidas en un juicio ejecutivo, sino en un juicio de conocimiento (ordinario), donde se deberá abrir a prueba demostrar el origen de la deuda y el moroso tendrá más posibilidades de defensa y de eventualmente objetar gastos y oponer nulidades y excepciones, como asimismo, cuestionar y eventualmente desconocer el carácter, legitimidad y personería del administrador, con lo cuál el cobro pretendido devendrá engorroso y problemático.

Contrariamente, si el edificio se encuentra inscripto bajo el régimen de la ley 13.512, el administrador podrá exigir el cobro de expensas mediante juicio ejecutivo, donde la principal característica del mismo, es que el deudor no puede cuestionar el origen ni naturaleza de la deuda y donde sus defensas son mucho más acotadas.

Al punto 2. El costo debe ser abonado por el titular del dominio, salvo convención en contrario.

Les envío un gran saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

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