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Rincón Solidario La escalera se encuentra cerrada con llave Sres.
Pequeñas Noticias El edificio se encuentra en la calle San José 334, y son todas oficinas, en total son nueve pisos y una unidad por piso, donde posee un solo ascensor y las puertas que conducen hacia la escalera se encuentran permanentemente cerradas con llave en todos los pisos e inclusive la de la planta baja. Esta situación irregular aparentemente se debería a que tiempo atrás fueron robadas algunas oficinas, lo cual llevó en forma contravencional e irresponsable a colocar llave e inclusive hasta rejas y candados en las puertas de acceso a los pisos y la puerta tijera del ascensor. A pesar de mi comentario con el propietario de la oficina este tampoco atendió esta situación, pero el gran problema no es que lo sepan sino que tomen real conciencia de lo grave y sobre todo peligroso que es esto, ya que de producirse un simple incendio deberíamos lamentarnos, o quizá nuestra familia por no poder salir ante esta emergencia. Es por todo esto que desearía que me ayudaran informándome sobre leyes, decretos y ordenanzas sobre este tema, como así también en donde debo denunciar esto para evitar seguir trabajando con temor a una emergencia. Los sigo permanentemente desde el boletín, el cual me instruye e informa en todo lo relacionado con propiedad horizontal y deseo que sigan así por mucho tiempo. Los felicito y le deseo lo mejor. Nicolás R (26/1/2004) Estimado Sr. Nicolás R.: En primer término, los espacios comunes que fueron cercenados unilateralmente sin consultar a la totalidad de los consorcistas, constituye una irregularidad absoluta. Recordemos que todos los consorcistas tienen derecho al uso y goce de espacios comunes siempre claro está, que ello no desnaturalice ese uso y goce dándole a ese lugar común una utilización distinta a la prevista en el Reglamento de Copropiedad y la ley 13.512. En el caso puntual de la consulta, los pasos a seguir por el consorcista afectado son: a) intimar al Consorcio de Propietarios a retirar toda cerradura, reja o cualquier otro elemento que impida el libre tránsito por espacios comunes por parte de cualquier condómino. b) En caso de persistir la situación anómala, realizar una mediación para tratar de acordar una solución mediante la pertinente firma de un convenio, dándole un plazo perentorio al requerido para remover obstáculos que impiden el libre tránsito y acceso a espacios comunes y c) En caso de no asistencia del Consorcio a la mediación -quien deberá hacerlo representado por su administrador y un letrado-, o si no existe acuerdo de partes, promover una acción judicial donde se reclame 1) una obligación de no hacer, para obligar al Consorcio a retirar los obstáculos que impiden a los consorcistas el libre acceso y tránsito en espacios comunes y 2) daños y perjuicios por la actitud claramente ilegítima y antirreglamentaria asumida por el accionado. Le envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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