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Rincón Solidario Sala de ensayo y estudio de grabación Hola
Claudio: Estimada Leonor S.: NO, su vida NO se tornará imposible, aunque le adelanto que tal vez, en su caso se pongan a prueba, las normas de convivencia pacífica, y la normal tolerancia que debemos tener al prójimo. Eso, porque si los niveles de ruido no son excesivos en su unidad, serán molestos, sí, pero no podrá hacer cesar la música. Si en cambio, los ruidos exceden la normalidad, Ud. puede recurrir a una simple denuncia ante la comisaría de su zona, para que se constate los ruidos y los hagan cesar. Si Ud. vive en la Capital Federal, eso está expresamente incluido en el código de convivencia de la C.A.B.A (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Claro que cosa distinta es el ruido efectuado dentro de los horarios normales y habituales de descanso; que, aunque sea un tema aparte, su edificio el Reglamento de copropiedad o el Reglamento interno debería reglamentar, y que, en el edificio del vecino también podría estar reglamentado, y consecuentemente, Ud. podría hacer valer. Recuerde: nadie debe alterar el descanso de los vecinos en esos horarios normales y habituales de descanso. Eso también se podría intentar solucionarlo con una denuncia Policial. No se olvide que, antes de hacer una o varias denuncias policiales, deberá intimar, tanto al dueño de la departamento vecino como al Consorcio vecino, en forma fehaciente, es decir, mínimamente, por carta documento, el cese del ruido que la molesta, etc. Ya a esta altura, le sugiero toquemos un tema en discusión desde hace años: ¿qué entendemos por ruidos normales? Porque evidentemente, no para todas las personas un mismo ruido es normal: algunos con agudeza auditiva lo "sienten" más, y otros con alguna pérdida auditiva ni siquiera se percatan del ruido. Y para no subjetivizar el problema, y a fin de tratar de poner un límite máximo, podemos afirmar que RUIDO MOLESTO (o música MOLESTA o a EXCESIVO VOLUMEN para el caso), es cuando se exceden los 75 decibelios. Ud. dirá: ¿y eso cómo lo sabré yo? Es cierto, Ud. no lo sabe: para saberlo no quedará más remedio que contratar un ingeniero con un instrumental especial para medir los decibelios. Y que se lo informe por escrito y firmado. Incluso eso le servirá judicialmente como "prueba" de los ruidos molestos que padece o padeció. Ahora
que el hecho que el edificio vecino sea "apto profesional",
tiene una relativa importancia. Además, estimada Leonor S., piense que, si a Ud. le molestan esos ruidos, teniendo una pared que legalmente debería ser de 30 centímetros, ¿cuánto molestará a sus propios vecinos del mismo consorcio, que tienen paredes, techos y piso, más finitas (15 cms.). En el caso que las varias denuncias policiales que deberá efectuar no le den resultado, entonces recurra a su abogado de confianza, que sabrá cómo obtener las pruebas que el ruido existe, que es molesto, y los daños que le provocó a Ud., para luego proseguir con una mediación y/o juicio, en caso necesario. Esperando haberla ayudado, saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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