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Rincón Solidario Señor Director: La
situación que se plantea en mi edificio es la siguiente: 1) Se pueden redistribuir los horarios a los efectos de estar cubiertos las 24 hs. del día sin que se produzcan baches y por consiguiente dejar de pagar horas extras. En caso afirmativo debemos efectuar alguna notificación o comunicación al Sindicato u otro organismo. 2) En caso de no ser posible la redistribución de horarios, se puede empezar a reducir la cantidad de horas extras, ya que estas están significando una suma muy importante dentro de los gastos mensuales del consorcio y la situación financiera del mismo no es de las mejores. Desde ya muchas gracias por su atención. Juan Carlos G. (26/3/2004) Sr. Juan Carlos G. Lamentablemente, Ud. me cuenta pocos detalles en su consulta (aunque no lo parezca), y tengo que inferir demasiados factores en el asunto. Así que trataré de explayarme sobre la situación en general de todos los consorcios, y sobre diferentes supuestos. Evidentemente, el consorcio que refiere, debe ser MUY grande, teniendo en cuenta la cantidad de empleados y las categorías laborales que Ud. menciona. Empero, veo que no refiere la existencia de ningún "ayudante de encargado", como creo debería haber. Y eso, en un consorcio normal, soluciona bastante bien la ecuación "tamaño del consorcio con menores sueldos al personal", siempre respetando la ley 12.981 y el Convenio colectivo de trabajo (CCT) n* 306/98 vigente. Pues bien, SI puede acordarse con el personal, el cambio de sus categorías laborales y funciones laborales (yo lo he hecho para algunos consorcios). Mas NO SE PUEDE, de ninguna forma, reducir el sueldo que venían percibiendo los trabajadores, por ningún concepto, bajo apercibimiento que se consideren despedidos. El requisito fundamental para realizar el cambio de categoría y/o funciones, es la expresa conformidad del empleado prestada ante funcionario del Ministerio de Trabajo o Juez (único medio válido para expresarla, dice la ley laboral). Para llevar a cabo eso, deberá recurrir a negociaciones con los empleados, y al consejo y asesoramiento de su abogado. Pero bueno, si no hubiese acuerdo y no se pudiese cambiar las categorías y funciones del personal, entonces no queda otra alternativa al consorcio, que seguir respetándolas. Entonces, Ud. solo podría cambiar los horarios laborales y las tareas del personal , re-distribuyéndolos para optimizar la prestación laboral con una mejor racionalización de tareas (suena lindo, ¿no?). Ahora que, la alteración de las tareas, siempre que no se contraríe las normas que impone la ley 12.981 y el CCT Nº 306/98, podrá hacerse sin necesidad de consultar al personal, puesto que la ley 20.744 expresamente faculta al empleador para organizar las tareas en su establecimiento. En cambio, la variación del horario de prestación de tareas, es cosa distinta. Para poder hacer eso, se requiere específicamente NO CAUSARLE PERJUICIO al empleado. A qué llamamos "perjuicio": pues bien, le doy UN ejemplo (aunque hay muchos mas ejemplos): si el empleado trabaja para otro empleador en un horario que antes le quedaba "libre", y ahora, con el cambio de horario no puede realizar ese trabajo, eso es un perjuicio. Respecto las horas "extras", fíjese que su nombre lo dice: deben ser "extra-ordinarias", "fuera de lo ordinario", "fuera de lo normal". Entonces, por principio, las horas extraordinarias SOLO se deben conceder al personal cuando sea imprescindible por un hecho extra-ordinario que lo justifique. Concluido el evento extra-ordinario, se pueden quitar esas horas de trabajo "extra" al personal, sin ningún inconveniente. Mas el problema es que, los Consorcios empleadores, algunas veces lo hicieron antaño para premiar a los encargados, y otras sin saber realmente porqué, hacen del otorgamiento de horas "extras", una cosa común, convirtiendo esas "extras" en algo normal. Y cuando ese pago "extra" (por horas extras), se convierte en un pago normal y habitual que se le hace al empleado (y generalmente siempre es la misma cantidad de dinero -resalto eso-), tanto la ley, la doctrina, y la jurisprudencia, dicen que en realidad es un aumento de sueldo encubierto, forma parte del sueldo, y por lo tanto, y no puede quitarse o restarse jamás, porque implicaría la disminución del sueldo normal y habitual del empleado, que como antes dije, podrá considerarse despedido indirectamente como reacción. De cualquier forma, y para cualquiera de los casos, le recomiendo consulte a un abogado de confianza, experto en estos temas de propiedad horizontal. Él lo asesorará con mas detalle y precisión, y, si bien cobrará honorarios, en caso que fuese posible introducir variantes en la parte laboral, al poco tiempo comprobará que pagó muy poco por tanto ahorro. Saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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