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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Dónde debo dirigirme...?

Sr. Claudio, le escribo para preguntarle a quién debo dirigirme para hacer que un propietario de mi edificio -que se encuentra en la Av. Avellaneda al 2000- cierre sus cortinas de enrollar exteriores, ya que desde hace 1 mes o más dicho departamento está desocupado (siempre estuvo alquilado). Los ventiluses de la cocina permanecen abiertos y las puertas de sus ventanas que dan al balcón si están cerradas pero son de vidrio.

Por lo que podrá apreciar, no deja de ser un peligro para el resto del edificio, ya que se podría acceder al mismo sin ningún problema por allí. Yo ya le he avisado por todos los medios posibles a la encargada, al consejo de administración y a la misma administradora, la Sra. -------- -. -------, (a ésta por mail) y hasta el día de hoy sigue todo en el mismo estado con el consabido peligro que genera todo esto.
Por supuesto que al no vivir en el edificio es como que a sus dueños no les importa.... ¿no le parece?

Creo que esto corresponde solucionarlo a la administración. Pero de no ser así (por eso es mi pregunta) ¿dónde debo dirigirme para tratar de solucionar el problema?...

Desde ya, muchas gracias por vuestra atención.

Leticia B

(21/3/2004)

Estimada Karina

Antes que nada, hay que tener presente, que todo consorcista tiene el uso y goce de su unidad. Este derecho, si bien no es ilimitado como ningún derecho, tiene su respaldo jurídico en el Art. 16 de la Constitución Nacional como asimismo de nuestro Código Civil, que reconocen al propietario amplias facultades no solo de uso y goce, sino también de disposición, sin necesidad de tener que consultar a otros consorcistas. Las limitaciones están dadas básicamente en lo que establece el Reglamento de Copropiedad y Administración como asimismo la propia Ley 13.512, en cuanto a destino de la unidad, no darle un uso contrario a la moral y buenas costumbres o molestar a los demás integrantes del consorcio con ruidos u olores que afecten la normal tolerancia etc.

Distinto es el caso de espacios comunes, donde cada consorcista debe usar y gozar de los mismos conforme su naturaleza, con lo cual su derecho obviamente está mucho mas acotado.

En el caso puntual de la consulta, hay que tener presente que, el titular de la unidad funcional no está afectando ningún derecho, ya que el Reglamento de Copropiedad ni la legislación le prohíbe dejar abierto los ventiluces o las cortinas de enrollar de su ventana. Consecuentemente, tiene aplicación el Art. 19 de la Constitución Nacional que conceptualmente establece en el principio de reserva que surge del mismo, que todo lo que no está expresamente prohibido, está implícitamente prohibido.

En definitiva, una posible solución sea hacer una audiencia de mediación que prevé la ley 24573, para hacer comprender al consorcista que su conducta pone eventualmente en peligro no solo su seguridad sino también la de los más integrantes del ente consorcial.

Les envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

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