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Rincón Solidario Atte:
Sr. Eduardo Brailovsky: El tema es que según lo que me enseñaron en el curso que hice en la Cámara de la Propiedad Horizontal, ese es el único ítem - por ser variable - que puede eliminarse, hay otros como "a cuenta de futuros aumentos" que pueden reducirse su valor o también eliminarse, siempre que se reemplace por un aumento del sueldo básico. Me gustaría una apreciación al respecto de su parte. Desde
ya muchas gracias. (31/3/2004) Sr. Horacio M. En primer lugar, gracias por haber leído minuciosamente mi respuesta a la consulta efectuada a "Pequeñas Noticias", y agradezco su consulta respecto sus dudas. En segundo lugar, paso a responderle: Para toda "apreciación legal", Ud. debe considerar que no existe nada absoluto, que nada es la verdad absoluta y definitiva. Todo aquél que afirme cosa distinta respecto el derecho, MIENTE. En realidad, cualquier problema legal, debe apreciarse en el contexto general para poder arribar a alguna conclusión que, en principio, sea válida. De lo contrario, si todo fuese verdad absoluta, con el solo uso de una computadora (es decir, sin intevención de ningún abogado que cobre plata, ni Jueces que fallen un asunto) todo se resolvería muy fácil: "carguemos la memoria de una PC. con todas las normas, luego escribamos cuál es la consulta y apretando "return", obtendríamos la respuesta cierta". Y esa CPU no existe, por lo que más arriba hemos expuesto. Cada caso (jurídico) es diferente, porque justamente, todo es variable, puede contener factores distintos, matices diferentes que aunque dos casos PAREZCAN ser iguales, no lo son y la conclusión será distinta para cada caso. La CAPHAI tiene excelentes profesores y creo que Ud. debe haber entendido mal. Creo que sus profesores deben haber explicado las NORMAS, las leyes, las PAUTAS generales, que surgen de la ley 20.744 y cctes. y de la jurisprudencia. Pero una NORMA, no es verdad absoluta y no creo que ningún profesor de derecho, y menos un abogado, haya tratado de enseñar VERDADES ABSOLUTAS. Así, las normas, tienen variantes que cambian el aspecto del tema, las cosas a considerar, etc. para arribarse en cada caso a conclusiones (o sentencias) distintas. Un ejemplo: la ley penal dice: "el que matare a otro tendrá de 8 a 25 años de prisión". Un policía mata un delincuente que huía y cubría su retirada a balazos. Aunque no lo crea, el policia VA PRESO por homicidio: homicidio igual matar un hombre. Claro que el Juez dejará libre al Policia y "justificará" el homicidio: el policia mató, porque el delincuente estaba tratando de matarlo a él. Otro ejemplo cómico (pero que encierra alguna verdad): Cuando Moisés bajó de la montaña con las tablas de la ley, procedió a leer las "tablas de la ley". Y llegó al mandamiento divino que dice: "no desearás la mujer de tu prójimo". El pueblo, al escuchar eso, empezóa abuchear a Moisés. Y Moisés gritó: "Sí, sí, pero esperemos a ver qué dice la jurisprudencia..." Así, como vé, las normas dictan PAUTAS, pero no son "verdad absoluta". EN PRINCIPIO, Ud. debería tener razón: el único concepto que podría rebajar en un sueldo, serían las horas extras. Mas le señalo que en mi respuesta a la consulta, puse entre paréntesis "resalto eso" en cuanto a la repitividad del pago de un monto fijo. Le ruego lea toda la frase Ud., para tratar de no repetir aquí. Entonces, si las "horas extras", suman $. 200.- (suma imaginaria y mero ejemplo, nada más) por cada mes, y se repiten TODOS LOS MESES, desde mucho tiempo atras, debe entenderse que esas horas extras son normales y habituales. Y tan normales y habituales, que insisto, la jurisprudencia y doctrina, consideran que FORMAN parte del sueldo. Así que, no se le ocurra disminuirlas, porque el sindicato le asesorará al empleado que se considere despedido (despues del intercambio telegráfico de rigor), y lamentablemente el consorcio deberá indemnizarlo porque el Juez le va a dar la razón. Claro que, como antes dije, TODO es relativo y NADA es absoluto. Ud. puede lograr la "normalización" de todo eso, en dos formas:
Y para cualquiera de esas posibilidades, como siempre, necesita asesoramiento y patrocinio de un letrado. Asi que recomiendo siempre tenga un abogado a mano (publicidad para mí y todos mis colegas). Respecto "a cuenta de futuros aumentos", el tema es SIMILAR pero nunca igual (y si no, para qué existirían los abogados?). Porque
esas sumas dinerarias, podrán disminuirse de los aumentos que en el
futuro se otorguen, asi que no habría problemas. En principio.
Excepto que ese concepto "a cuenta ...." se haya otorgado
tan antaño, tan Y porque también es claro: si los aumentos están permitidos: ¿por qué no se le otorgó al empleado un aumento, directamente, en lugar de esperar que el gobierno o sindicato pactasen aumentos de sueldo obligatorios? ¿no sería una forma de aumentar el sueldo antes de aumentos obligatorios? Y porque habiéndose otorgado aumentos, un empleador diligente hubiese debido descontar el "a cuenta ..." del aumento otorgado. Como vé, el tema, es muy polémico, y si bien yo soy abogado de administradores, actúo para los administradores y en favor de los consorcios, no puedo ser tan obtuso como para ignorar qué dirán los abogados del SUTERH en defensa de sus asociados. Es mas, no solo no existe un caso judicial igual a otro, sino que también hay jueces que fallan "pro operario" y jueces que fallan "pro empleador", asi que no existe una "garantía" de qué va a ocurrir en un caso determinado, con la máxima seguridad posible. Un abogado puede decirle como "apunta" la jurisprudencia, pero él no puede comprometerse a obtener un resultado concreto, absoluto. Además, lamentablemente, hacer juicio en nuestro País es muy barato para el empleado, casi sin consecuencias ni costos, asi que, sin lugar a dudas, la parte trabajadora hará un juicio "por las dudas", que si gana es "de arriba" y si pierde, bueno, como ya lo tenía perdido antes de empezar, nada hubo cambiado. Por
eso, es que siempre sugiero NEGOCIAR, obtener conformidades e
instrumentarlo fehacientemente. Solo si eso no se puede, entonces
actuar fundado en la ley y en caso necesario corregir los errores. Esperando haber respondido alguna (aunque mas no sea) de sus dudas, lo saludo atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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