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Rincón Solidario En un edificio con personal que cubre las 24 horas,el vigilador nocturno que ingresa a las 21 hs. hasta las 05.00 hs. es encargado permanente con vivienda de un edificio de las cercanías, pero varios propietarios, llegando en altas horas de la noche, lo hemos visto durmiendo... ¿Puede rendir bien en horas nocturnas cuando su trabajo de día no le permite un descanso normal? Con estos antecedentes ¿se lo puede "obligar legalmente" que opte por uno de los dos? Beatriz M (9/4/2004) Estimada Beatriz: No se puede efectuar un encuadramiento preciso sin antes despejar los siguientes interrogantes: 1) ¿Cuánto hace que contrataron a este vigilador? 2) Cuando lo contrataron, ¿no sabían que al mismo tiempo y durante el día se desempeñaba como encargado permanente en otro edificio? 3) ¿Siempre se observó el mismo comportamiento por parte del trabajador? 4) ¿Cuántas veces lo encontraron durmiendo y en qué momentos de la noche? 5) En esas oportunidades, ¿ocurrió algún hecho dañoso para el consorcio o para algún consorcista?, ¿hubo algún robo o daño? 6) Comprobadas esas faltas, ¿fue apercibido por parte de la administración?, ¿reincidió?, ¿fue sancionado quedando constancia fehaciente de la sanción?, ¿las sanciones fueron progresivas? Según lo que resulte de las respuestas a estos interrogantes se podrá determinar la situación jurídica de esta relación laboral. La saludo cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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