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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Una planta de plástico

Solicito información
Dr. Brailovsky: le agradeceré información sobre si por limpiar una planta de plástico, se le debe pagar plus por jardín al encargado.

Además, desearía saber, así lo entiendo, qué lugar debe ocupar el encargado permanente con vivienda, cuando no está haciendo las tareas pertinentes. Yo creo que estar en lugar visible, no es adentro de su casa sino en el hall del edificio.

Bueno, gracias por su atención que siempre resulta ser una explicación súmamente didáctica. 

Un saludo cordial 

Alicia P

(22/4/2004)

Estimada Alicia:

Espero siga bien, y como siempre, gracias por consultarme.

Respecto su consulta, seré "cortito":

El "plus jardín", no se aplica sobre la cantidad de plantas que limpia el encargado, sino sobre el hecho que exista un lugar para las plantas, y que haya plantas en él.

Si el encargado no tiene que desbrozar la tierra, ni regar plantas, ni cuidarlas, limpiarlas, etc. (TODO JUNTO), solo entonces, NO CORRESPONDE el pago del plus.

De cualquier forma, en este caso, y antes de hacer cualquier cosa o tomar alguna decisión, le sugiero consultar con mayor detalle a un abogado de su confianza (o al suscrito en este Estudio), y, viendo el plano del edificio para determinar la existencia del "jardín", el Reglamento de copropiedad, etc., poder asesorarla en esto con mayor precisión y evitar "desastres" legales por errónea información.

Ahora bien, sobre el lugar "de estar" del encargado, lamento comunicarle que, la acción conjunta de la Cámara de la Propiedad Horizontal y la UADI, hicieron posible que se aprobase el convenio colectivo de trabajo Nº 306/98, y en él se establece que, cuando el encargado NO ESTÉ cumpliendo las tareas de limpieza del edificio, PODRÁ estar en su vivienda dentro del horario de trabajo.

Creo que esto no admite más discusión, porque el C. C. T. es LEY para las partes empleadora y trabajadora.

Ahora bien, en estos momentos el Ministerio de Trabajo tiene a consideración la aprobación de otro nuevo CCT que reemplaza al viejo 306/98, y cuya vigencia legal expiró (pero se renueva automáticamente a falta de otro que lo reemplace).

Tengo en mis manos un "borrador" pero no sé si se aprobará o no por Ministerio de Trabajo, así que veremos qué se dice al respecto en el nuevo convenio.

Saludo a Ud. atentamente, 

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

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