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Rincón Solidario Quería agradecerles la respuesta a mi consulta sobre indemnizaciones. Quisiera consultarte ahora sobre una pérdida de agua correspondiente a un baño de una UF cuyo titular efectuó modificaciones, introduciendo una bañera (donde no estaba prevista ya que es un baño de recepción) y cambiando de lugar el lavatorio. ¿Corresponde en ese caso que el consorcio se haga cargo de la reparación? En oportunidad de las modificaciones el consorcio no emitió ninguna autorización ya que no fue notificado. ¿Cómo debemos proceder? Muchísimas gracias. Patricia A (20/4/2004) Estimada Patricia: Toda
modificación a la estructura original del edificio, la cuál se halla
plasmada en los planos Consecuentemente, en el caso puntual de la pregunta, si de resultas de una modificación de estas características -ilegítima-, realizada por un consorcista, se produce una filtración, dicho condómino deberá responder por todos los gastos que se originen por la reparación de la filtración mentada, como asimismo, las secuelas que la misma produzca en otras unidades o espacios comunes del consorcio, esto es, deberá abonar los gastos por daños en pintura, yesería, revestimientos etc. Le envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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