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Rincón Solidario Hola, mi consulta es la siguiente: un propietario moroso (deuda importante) en una asamblea tiene vos y voto. Yo me estuve fijando en el reglamento pero no especifica nada. Este
impedimento de que un moroso tenga vos y voto y que además lleve poderes,
¿está escrito en algún lado? Fernando D. (28/4/2004) Sr. Fernando: El derecho a voto es de una importancia sustancial para todo consorcista, en algunos casos puede limitarse ese derecho a voto siempre y cuando se establezca en el reglamento que si un propietario es moroso tiene limitado su voz y voto en la asamblea. Es importante destacar que si el reglamento no establece la prohibición no puede impedírsele al consorcista moroso, emitir su voto. El consorcio podrá reclamarle por vía judicial que abone la deuda, pero no puede prohibirle el ejercicio de ese derecho.- La ley no establece ninguna clase de prohibiciones y si en su reglamento tampoco está normado, el moroso puede ejercer su derecho a participar en la asamblea y emitir su voto. Saludo a Ud. atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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