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Rincón Solidario Una
preguntita El Consorcio consta de 11 Unidades, siendo su constructor un integrante del mismo con 2 Unidades. La finalización de la obra data del año 1988, otorgando escritura a todas las Unidades con excepción de 1 departamento por mora en los pagos del adjudicatario, quien además adeuda expensas, e impuestos inmobiliarios, ABL que en total superan el valor del departamento. La pregunta es la siguiente: ¿El Consorcio a quién debe reclamar la deuda, al arquitecto constructor o al supuesto adjudicatario de la Unidad en cuestión? M. (5/5/2004) Estimada M: A partir de la adjudicación de la unidad funcional, la ley establece que se le atribuya al adjudicatario, la calidad de centro de imputación de normas atributivas tanto de prerrogativas como de deberes. Consecuentemente, y en línea con lo antes manifestado, es indubitable que el consorcio deberá accionar exclusivamente contra el adjudicatario a fin de lograr percibir el crédito del que es titular y por los conceptos señalados en la consulta. Te envía un gran saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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