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Rincón Solidario Sres. Boletín Presente. De mi consideración: Por la presente solicito saber si las nuevas escalas salariales que rigen a partir del mes de Abril 2004 absorben hasta su concurrencia el concepto "a cuenta de futuros aumentos" que en varios edificios que administro poseen los encargados, o esos importes no se pueden tocar? Desde ya muchas gracias Juan
Carlos D Este, como numerosos otros temas que surgen de la aplicación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, requieren un análisis de diversas cuestiones para llegar a una conclusión. El análisis de este tema lo he efectuado originalmente con el objeto de reliquidar cada uno de los recibos de sueldos de los empleados de los Consorcios clientes del Estudio Contable del cual soy el titular y responsable, correspondientes al mes de abril de 2004, poniendo por escrito en esta oportunidad las bases de mi razonamiento que son las siguientes: Se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones: 1) En lo relativo específicamente al concepto "A cuenta de futuros aumentos" liquidado en los recibos de los empleados de numerosos Consorcios de Propiedad Horizontal no hay una expresión explícita en el Convenio referido, de forma tal que no queda regulado concretamente. Este es el primer problema que tenemos al analizar este concepto en los recibos de sueldos. 2) El inciso 4) del artículo 15 del CCT Nº 378/04, establece lo siguiente: "4) Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos." 3) En la edición del día 7 de mayo de 2004 del Diario Clarín, ratificado en el programa radial El Exprimidor de Radio Uno, el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, titular de AIERH, una de las entidades signatarias del CCT Nº 378/04, manifestó que "El aumento no debería trasladarse obligatoriamente a las expensas, porque si los encargados tienen sueldos superiores a los básicos el consorcio no está obligado a subírselos." La duda que surge de estas manifestaciones es el alcance que se le debería dar al concepto de "sueldos superiores a los básicos". Casos prácticos: A los efectos de esta ejemplificación se tratarán aquellos casos más comunes que se me han planteado al momento de reliquidar los sueldos del mes de abril de 2004 de los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal clientes de mi Estudio Contable. Para ello, consideraremos un empleado de un Consorcio de Propiedad Horizontal con las siguientes características: Encargado Permanente con Vivienda. Primera categoría. No se tienen en cuenta a los efectos del presente análisis todos los otros conceptos remunerativos y/o no remunerativos a que tuviera derecho el empleado. Sueldo básico conforme CCT Nº 306/98, con más el agregado del Decreto Nº 392: $632,36 Sueldo básico conforme CCT Nº 378/04:$ 711.- Incremento (por diferencia): $78,64 CASO Nº 1:
En este caso se aplicaría el inciso 4) del artículo 15 del CCT Nº 378/04. Por ello, el sueldo básico que en marzo de 2004 era superior al actual mínimo de CCT, a partir de abril de 2004 seguirá siendo de $750.- En cuanto al concepto "A cuenta de futuros aumentos" éste se mantendría también en el mismo valor, o sea, de $100.- CASO Nº 2:
En este caso se aplicarían los mismos criterios del Caso Nº 1. Por ello, el sueldo básico que en marzo de 2004 era superior al actual mínimo de CCT, a partir de abril de 2004 seguirá siendo de $750.- En cuanto al concepto "A cuenta de futuros aumentos" éste se mantendría también en el mismo valor, o sea, de $50.- CASO Nº 3:
En este caso habrían dos interpretaciones que darían lugar a las dos opciones manifestadas en el cuadro. En la opción Nº 1, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y se absorbería parcialmente el concepto "A cuenta de futuros aumentos" (711.- - 650.- = 61.- y 100.- - 61.- = 39.-). De esta forma, se aplicaría lo indicado en el punto 3) del tercer párrafo del presente, conforme lo manifestado por el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara. En la opción Nº 2, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y no se absorbería el concepto "A cuenta de futuros aumentos" ni tampoco se incrementaría. Para determinar cuál de estas opciones sería la más razonable habría que tener en cuenta y definir adicionalmente los siguientes puntos: 1) Si el concepto "A cuenta de futuros aumentos" debería ser sumado al valor liquidado en concepto de sueldo básico conforme lo previsto por el inciso 4) del artículo 15 del CCT Nº 378/04. 2) Desde cuándo se está liquidando el concepto "A cuenta de futuros aumentos" en el recibo de sueldos del empleado. Esto es así por cuanto si este concepto es liquidado por el mismo importe desde antes del último incremento de sueldos otorgado por la CCT en el año 1994, o sea que no se absorbió en ese momento parcial o totalmente, sería discutible su absorción con el incremento otorgado en abril de 2004. Ahora si se hizo dicha absorción podría llegarse a aplicar idéntico criterio. En conclusión, a criterio del CP Norberto Wilinski, se deberían aplicar las siguientes reglas: 1) El sueldo básico debería ser incrementado a $711.- 2) El concepto "A cuenta de futuros aumentos" debería ser reducido a $39.- salvo que este concepto se haya mantenido fijo desde antes del aumento de las escalas salariales mínimas que se habían fijado en el año 1994. CASO Nº 4:
En este caso habrían dos interpretaciones que darían lugar a las dos opciones manifestadas en el cuadro. En la opción Nº 1, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y se absorbería totalmente el concepto "A cuenta de futuros Aumentos" (711.- - 650.- = 61.- y 50.- - 61.- = -11.-, o sea $0.-). De esta forma, se aplicaría lo indicado en el punto 3) del tercer párrafo del presente, conforme lo manifestado por el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara. En la opción Nº 2, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y no se absorbería el concepto "A cuenta de futuros aumentos" ni tampoco se incrementaría. Para determinar cuál de estas opciones sería la más razonable habría que tener en cuenta y definir adicionalmente los mismos puntos indicados en el segundo párrafo del análisis del Caso Nº 4 a los cuales me remito. En conclusión, a criterio del C. P. Norberto Wilinski, se deberían aplicar las siguientes reglas: 1) El sueldo básico debería ser incrementado a $711.- 2) El concepto "A cuenta de futuros aumentos" debería ser reducido a $0.-, o sea eliminado del recibo de sueldos, salvo que este concepto se haya mantenido fijo desde antes del aumento de las escalas salariales mínimas que se habían fijado en el año 1994. CASO Nº 5:
En este caso habrían dos interpretaciones que darían lugar a las dos opciones manifestadas en el cuadro. En la opción Nº 1, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y se absorbería parcialmente el concepto "A cuenta de futuros Aumentos" (711.- - 632,36 = 78,64 y 100.- - 78,64- = 21,36). De esta forma, se aplicaría lo indicado en el punto 3) del tercer párrafo del presente, conforme lo manifestado por el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara. En la opción Nº 2, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y no se absorbería el concepto "A cuenta de futuros aumentos" ni tampoco se incrementaría. Para determinar cuál de estas opciones sería la más razonable habría que tener en cuenta y definir adicionalmente los mismos puntos indicados en el segundo párrafo del análisis del Caso Nº 4 a los cuales me remito. En conclusión, a criterio del CP Norberto Wilinski, se deberían aplicar las siguientes reglas: 1) El sueldo básico debería ser incrementado a $711.- 2) El concepto "A cuenta de futuros aumentos" debería ser reducido a $21,36, salvo que este concepto se haya mantenido fijo desde antes del aumento de las escalas salariales mínimas que se habían fijado en el año 1994. CASO Nº 6:
En este caso habrían dos interpretaciones que darían lugar a las dos opciones manifestadas en el cuadro. En la opción Nº 1, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y se absorbería totalmente el concepto "A cuenta de futuros Aumentos" (711.- - 632,36 = 78,64 y 50.- - 87,64 = -28,64, o sea $0.-). De esta forma, se aplicaría lo indicado en el punto 3) del tercer párrafo del presente, conforme lo manifestado por el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara. En la opción Nº 2, se aplicaría el nuevo sueldo básico conforme el CCT Nº 378/04 y no se absorbería el concepto "A cuenta de futuros aumentos" ni tampoco se incrementaría. Para determinar cuál de estas opciones sería la más razonable habría que tener en cuenta y definir adicionalmente los mismos puntos indicados en el segundo párrafo del análisis del Caso Nº 4 a los cuales me remito. En conclusión, a criterio del CP Norberto Wilinski, se deberían aplicar las siguientes reglas: 1) El sueldo básico debería ser incrementado a $711.- 2) El concepto "A cuenta de futuros aumentos" debería ser reducido a $0.-, o sea eliminado del recibo de sueldos, salvo que este concepto se haya mantenido fijo desde antes del aumento de las escalas salariales mínimas que se habían fijado en el año 1994. Soluciones alternativas para la correcta aplicación del derecho laboral. A los efectos de obtener una respuesta a las dudas que se plantean respecto a la absorción del concepto "A cuenta de futuros aumentos" del nuevo valor mínimo de la escala salarial establecida en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 se me ocurren las siguientes dos alternativas: 1) Que el Administrador sugiera a los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal que administra que soliciten en forma personal en la sede del SUTERH la reliquidación del sueldo de abril de 2004 y que el empleado entregue copia al Administrador de la documentación que emita dicho organismo para que actúe en consecuencia si lo considera razonable. 2) Que el Administrador solicite a la Comisión Paritaria, conforme el artículo 21, inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, su interpretación de la materia en discusión. 3) En caso de resolverse la apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, se cuenta con el derecho previsto en el último párrafo del artículo citado en el punto anterior, para que dictamine la Justicia Laboral territorialmente competente. Problemas que se plantean a los Consorcios de Propiedad Horizontal. En el caso que el concepto "A cuenta de futuros aumentos" se absorba en el incremento del salario básico, el Consorcio tendrá un menor incremento en sus costos laborales y, por ende, en sus expensas mensuales. En el caso que dicho concepto no se absorba el incremento en los costos laborales será superior y, por ende, mayor también será el valor de las expensas mensuales. Ahora bien, si el Administrador de su Consorcio de Propiedad Horizontal no absorbió el concepto referido cuando podía o debía hacerlo, el Consorcio estaría abonando gastos en exceso, tanto por sueldos básicos mensuales, horas extras mensuales, sueldos anuales complementarios, vacaciones, etc., así como también de aportes y contribuciones por los importes liquidados y pagados en exceso. En el caso inverso, si lo absorbió cuando no debía hacerlo, el Consorcio tendría una deuda con su/s empleado/s y con los organismos a los cuales se le deben ingresar los aportes y contribuciones con más los intereses correspondientes por los períodos no prescriptos. Problemas que se plantean a los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. En cualquier caso que el Administrador no aplique un criterio que en definitiva no sea el correcto para absorber o no los conceptos de "A cuenta de futuros aumentos" que se venían liquidando en los recibos de los sueldos de los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal al mes de marzo de 2004, esa equivocación, o como deba llamarse, le será atribuible, en primera instancia, al Consorcio y, en segunda, lo será en la cabeza del Administrador, representando, en un caso de extrema gravedad para el entender de los propietarios, la pérdida de un Consorcio por su remoción. Considero que sería conveniente para el Administrador que deje por escrito y guarde en el archivo una síntesis de su análisis en la cual consideró: la situación de cada empleado a marzo de 2004, las consideraciones tenidas en cuenta para, en este caso específico, determinar la absorción total, parcial o nula del concepto "A cuenta de futuros aumentos", los cálculos matemáticos efectuados y la decisión final tomada. Asimismo, considero que sería conveniente informar por escrito a los miembros de los Consejos de Administración o a todos los propietarios de cada Consorcio de Propiedad Horizontal administrado, con planilla de firma por el acuse de recibo, de las conclusiones arribadas conforme el párrafo anterior. De esta forma, no se estaría disminuyendo su responsabilidad pero los propietarios estarían en conocimiento de la realidad entendiendo que si en el futuro habría algún inconveniente no será una "sorpresa". Además, los propietarios podrían indicarle al Administrador darle un mayor beneficio al empleado, o sea, no absorbiendo el concepto "A cuenta de futuros aumentos" a cambio de evitarse un problema posible en el futuro. Sugiero a los Administradores que soliciten esta indicación por escrito o por medio de un acta de Asamblea de Propietarios. --- El Cdor. Norberto Wilinski es Contador Público y Lic. en Administración especializado en Propiedad Horizontal, es director de Ediciones PropHor, socio Fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH). Presta servicios y asesoramiento a administradores, edificios autoadministrados y consorcistas y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a nwilinski@cponline.org.ar o llamarlo al teléfono 4857-1870. |
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