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Rincón Solidario Ayudante para edificios de hasta 35 unidades Desde ya agradezco me puedan aclarar algunas dudas que aparecen en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04. Allí se especifica en el punto 6º que se fija la existencia de ayudante de media jornada para edificios de hasta 35 unidades, que quiere decir que si ya tengo encargado permanente, debo tener ayudante. Me gustaría que me informen ya que, por otra vía, me aclararon que imponen un empleado más para muchos edificios que no tenían este tipo de empleados. Yo administro consorcios de 38 y 40 unidades. Esta modificación del CCT quiere decir que esos consorcios no entran en esa categoría? Daría la impresión que este artículo es ambiguo. ¿Me pueden aclarar este punto? Gracias, muy amable por estar cuando se los necesita. Saludo muy atte. María Inés G (20/5/2004) Sra. María Inés G: El Art. 6º inciso e) del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 establece que: "el ayudante de media jornada es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta 35 unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada.- O sea que está claro que para edificios de hasta 35 unidad no se debe contratar a un ayudante de media jornada, para más de 35 unidades funcionales se deberá contratar uno. Ya en el anterior convenio (306/98) en su artículo 7º inc. e) también establecía esta forma de contratación, lo que agregó el nuevo convenio es la frase "o en edificios donde ya trabajasen ayudantes, trabajando la mitad de la jornada". En la realidad conozco edificios de más de 35 unidades que no se han ajustado a lo que establecía el anterior convenio en relación al ayudante de media jornada y el encargado ha desempeñado sus tareas sin objetar el exceso de trabajo. En caso de tener alguna duda, por tratarse de edificios de 38 a 40 unidades funcionales con palieres pequeños, sobre si es necesario en el edificio que corresponda tener que contratar un ayudante de media jornada se puede solicitar una paritaria a fin que se determine si por las características del edificio se hace imprescindible contar con este nuevo empelado.- Saludo a Ud. atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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