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Rincón Solidario Estimado Doctor: Vivo en un edificio de 57 unidades, donde hay una cochera, denominada unidad funcional, que representa el 7.92 por ciento del edificio. Somos 18 los propietarios con cochera, de manera que tenemos 0.44 por ciento cada uno de expensas B. Por otro lado nos están sumando ese 0.44 por ciento al porcentaje de expensas A, y además pagamos en forma individual ABL y Aguas Argentinas aparte por dichas cocheras. Durante muchos años no se discriminaban de esta manera, pero el administrador que hace un año y medio asumió cambió la forma y nos sentimos perjudicados. Le agradezco desde ya su atención- Miriam (13/5/2004) Estimada Miriam: Le agradezco mucho que me haya tenido en cuenta para su consulta. Pero debo señalar muy especialmente, que soy abogado, y no contador público, es decir, de números entiendo poco y nada, y Ud. me atosiga con tanto porcentual y conceptos. Lo que sí le puedo contestar a su consulta, es que Ud. debería leer atentamente el Reglamento de copropiedad y administración, especialmente: CÓMO se deben liquidar las expensas, QUÉ porcentual debe aplicarse para cada unidad funcional, Porque más allá de lo que "venía haciendo" el administrador antes, "lo que vale" es lo que se estableció en el Reglamento de copropiedad, y que el administrador debe cumplir SI o SI. Claro que, si el administrador "antes" hizo las cosas mal, podrán los damnificados interponer una acción judicial contra él por su "mala praxis" (responsabilidad profesional). Ahora que, si el mismo Reglamento de copropiedad y administración, impusiese "dobles pagos" (el mismo concepto liquidado por porcentual A y por porcentual B), los propietarios de la u.f. cochera podrán solicitar la modificación del Reglamento de copropiedad, que injustamente produce un enriquecimiento sin causa del consorcio a costa de esa unidad funcional. Y si el problema es que la u.f. cocheras paga conceptos que no usa o que jamás podrá usar o gozar, también podría solicitarse la modificación del Reglamento de copropiedad. Pero claro, habrá que analizar, antes de pretender cambiar el Reglamento de copropiedad, el costo de ello en función del gasto que habría que efectuar (honorarios de agrimensor, de escribano, y de abogado, tasas de inscripciones, gastos de mensura y cálculos de porcentuales, tasa de justicia, peritos, etc.). De cualquier forma, no dejo de insistir: CONSULTEN A SU ABOGADO, máxime teniendo en cuenta que la unidad funcional presuntamente damnificada, es de muchos propietarios (18) y podrán compartir el costo del honorario del abogado, que, con el examen pormenorizado del Reglamento y la liquidación de expensas, podrá asesorar convenientemente en el caso. Saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina |
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