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Rincón Solidario Quiero hacer una consulta sencilla, ya que es un tema IMPORTANTE y deseo saber cómo manejarme sin llegar a lo legal. Hace 3 años se construyó un edificio similar al cual ocupo hoy -PB, 1º, 2º, 3º piso en dos cuerpos con cochera en el subsuelo- y al finalizar la obra en construcción, dado que compartimos pared medianera, aparecieron azulejos rotos, y pequeñas filtraciones debido, como es de común conocimiento, a la obra. Hace 3 años estoy reclamando el arreglo de azulejos y filtraciones bajo la bañera, humedad en paredes -no tengo ventilación en el baño....- y la administradora se dignó a pasar 1 MINUTO recién este año, ni siquiera vio detalladamente cuáles son los problemas. Me he cansado de solicitarle que venga a ver lo que le manifiesto, PERO NUNCA HAY PLATA PARA ARREGLOS, y cuando la hay, hay otras prioridades. CONSULTA ANEXA: los gastos por arreglos en cocheras... ¿¿¿corresponde dividirlos como el resto en el edificio si solo soy propietario o inquilino de Dpto.???? Muchas gracias por vuestro tiempo y agradeceré me indiquen cómo proceder ya que no poseo aún dinero disponible para hacer los arreglos por mi cuenta y LISTO EL POLLO!!!!!!!! Patricia G (27/05/04) Sra. Patricia: Con referencia a los daños que Ud. dice tener como consecuencia de la construcción del otro edificio (ubicados en la medianera) deberá informar en forma fehaciente (carta documento o una nota con la recepción firmada por la administradora) de los daños sufridos por Ud. para que la misma proceda a hacer la inspección para constatarlos e intime al edificio lindero a que los repare. De no repararlos deberá la administradora solicitar una mediación, todo ello, previo a una convocatoria de una asamblea para informar a todos los propietarios de los sucesos ocurridos. Si no se arreglara en la instancia de la mediación, deberán decidir reclamar en forma judicial.- Con referencia a los arreglos de cochera, si los mismos corresponden a partes comunes del edificio, como lozas etc. corresponde que los arregle el consorcio. Pero también lo que tenemos que tener en cuenta es lo que norma el reglamento de copropiedad, ya que en el mismo puede haberse establecido respecto a las cocheras alguna modificación en cuanto quién se hace cargo de los gastos de las mismas. Por eso siempre es conveniente leer en forma detenida el reglamento de copropiedad que es la ley que rige a todos los propietarios. Así lo ha recogido la jurisprudencia que pacíficamente dice: "Las cláusulas del reglamento de copropiedad constituyen la ley a la que propietarios deben ajustar sus relaciones recíprocas y forman parte integrante del título de dominio de cada uno de ellos (Cnciv , Sala D, 5/9/61 LL, 105-132)" "El reglamento de copropiedad es ley para las partes, es decir que conforma el estatuto regulador de las relaciones entre los copropietarios, y de ellos con el consorcio (CNesp. Civ y Com, Sala IV 5/8/80, Rep ED 17-782)" Saludo a Ud. atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada es especialista en Propiedad Horizontal y Mediación, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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