'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Rincón Solidario

Dra. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Solicitar al juez la Asamblea Judicial

Solicito por favor, información sobre cómo proceder para solicitar al juez la Asamblea Judicial. Tenemos un acta labrada por escribano donde acordamos solicitarla.

No logramos el quórum necesario pero tenemos dado que no fue posible, pero tenemos necesidades urgentísimas que atender.

Aclaro que no es para el Consorcio donde vivo.

Les ruego la mayor celeridad posible en la respuesta

Gracias

Adriana Isabel L

(14/6/2004)

Estimada Adriana: la asamblea judicial fue prevista en el artículo 10 de la ley de propiedad horizontal 13.512 para los casos en que no fuese posible lograr la reunión de aquella mayoría de propietarios que resulte necesaria, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento, para tratar y resolver una cuestión determinada. Este es el principio. Y nuestros Tribunales lo aplican en forma persistente. 

Este principio admite excepciones, de modo tal que es posible recurrir a este medio excepcional en algunos otros casos en los que, habiéndose agotado todos los mecanismos reglamentarios para convocar a asamblea y sesionar, se demuestra la imposibilidad material de hacerlo y se le solicita al Juez que lo haga a través de una resolución en un expediente judicial que específicamente se promueve a ese fin. 

Todos los demás casos son sistemáticamente rechazados por la Justicia, dado que se entiende que la asamblea judicial no fue legalmente prevista para suplir falencias o meras incomodidades para llegar a concretar una asamblea, no importa cuán grave se crea que sea el problema a dilucidar. 

Aclarado esto, y puesto a responderle su consulta, debo lamentar que no nos dé mayores detalles que permitirían esbozar un mejor encuadre jurídico. Sin embargo, Ud. nos informa que han labrado un acta notarial y que la cuestión a resolver es muy urgente. Se impone pues la inmediata consulta a un abogado especializado, puesto que éste analizará la documentación y las circunstancias que Uds. le pongan a disposición y, de considerar cumplidos los recaudos legales de rigor, interpondrá inmediatamente la demanda correspondiente.

Saludo a Ud. cordialmente.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '