'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No hay encargado ni empleados
Otra consulta:
Les escribe Maricel de Administración M.
Ante todo muchas gracias al Dr. Juan Iglesias que respondió mi consulta del boletín 212 (su respuesta fue más que clara). Y por supuesto gracias a ustedes por facilitarnos este medio donde aclarar nuestras dudas.

Mi consulta de hoy es la siguiente: En un edificio de 11 unidades, uno de sus copropietarios que ejercía la administración renuncia al vender su unidad, dejando a disposición del consorcio toda la documentación en su poder y el Libro con el asiento de tal situación en la última asamblea convocada para tal fin y conforme al Reglamento de Copropiedad.

Cabe aclarar además que no se ha designado nuevo administrador por diferencias de criterios, quedando a cargo precariamente del cobro de las expensas y pagos de mantenimiento uno de los copropietarios. No hay Encargado ni empleados. 
Como de la fecha de esta asamblea ha pasado más de un año y no se ha logrado convocar otra para la normalización de esta situación ¿Qué procedimiento o vía legal debe seguirse para su concreción?

Les dejo mis saludos

Mari.

(8/6/2004)

Estimada Mari:

Para el supuesto planteado en la consulta, esto es, que el Consorcio hace tiempo que no logra
ordenarse judicialmente y por ello no puede designar un administrador por divergencias de criterios entre los comuneros que integran el mismo, la ley ha contemplado para estos supuestos, un remedio legal que surge de lo que norma el art. 10 de la ley 13.512, mediante la realización de una asamblea judicial.

Pero para que la Justicia cite a una asamblea judicial, deben reunirse ciertos requisitos esenciales, caso contrario se corre el riesgo que un rechazo sea el corolario a la presentación jurisdiccional.

Como primera medida, es necesario acreditar ante el juez, el carácter de titular del dominio de una o varias unidades funcionales del consorcio de que se trata, para de esta manera estar debidamente legitimado para solicitar mentada asamblea. Cabe aclarar que, el pedido lo pueden realizar 2 o más copropietarios, con lo cuál constituirá un litis consorcio.

Otro de los requisitos necesarios, es que se haya agotado la vía reglamentaria. 
Esto significa, poder demostrarle al juez, que se intentó en varias oportunidades realizar una
asamblea y no se pudo hacer por divergencias entre los integrantes del consorcio o por carecer del quórum suficiente para validar los temas de la orden del día que se debieron tratar.

Finalmente, otro requisito esencialísimo, es también demostrar en la presentación judicial que existe un cierto riesgo para los intereses del consorcio de persistir esta situación anómala que no se ajusta a derecho, no debiéndose perder nunca de vista el hecho, que conforme el art. 9 de la ley 13.512, es obligatorio para todo consorcio que se halla inscripto bajo el régimen de dicha ley, tener un administrador.

Les envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

---

EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '