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Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Préstamo al consorcio

Hola:

Voy a hacerle un préstamo al consorcio por la compra de un termo-tanque y quisiera saber qué tipo de recibo y qué debería constar en él para su devolución.

Supongo que la fecha de devolución, importe. etc... y si eso puede o debe figurar en la próxima liquidación 

Muchas gracias.

Martha

(29/6/2004)

Estimada Martha S.:

Gracias por su consulta.

Y ya pasando a ella le comento, así como para "encuadrar jurídicamente" el caso, que lo que Ud. pretende es realizar un contrato de MUTUO con el consorcio.

Las normas aplicables al contrato de mutuo, son los Art.. 1240 y subsiguientes del Código Civil de la Nación (CCN).

De acuerdo con dichas normas, y tal lo expuesto arriba, DEBE celebrar un CONTRATO.

Y este contrato, mi estimada MARTHA, es CONSENSUAL: necesita consentimiento de AMBAS partes: el mutuante (Ud. que da dinero y el mutuario que recibe el dinero y deberá reintegrarlo).

Por supuesto, recuerde que el Consorcio sólo manifiesta su voluntad a través de la decisión de la Asamblea, por lo que, reunida la asamblea consorcial con la debida citación y plazos de ley, deberá resolver la aceptación del mutuo y las condiciones en que se desenvolverá el mismo, dándole expresas instrucciones al Administrador para celebrar el contrato en dichos términos.
Claro que, aun cuando los contratos puedan ser tácitos, recomiendo fervientemente (al mero efecto probatorio ulterior) que el contrato sea ESCRITO (Art. 2246 CCN) y con fecha CIERTA, conteniendo claramente el monto del mutuo, la forma y plazo para la devolución del monto mutuado, si es gratuito u oneroso y en tal caso el interés aplicable sobre el monto, además de requisitos comunes como lugar de pago, mora, sanciones por mora, constitución de domicilios, etc.
Recuerde también, estimada Martha, que será "fecha cierta" (y generalizando) cuando existe alguna intervención que registre ella en forma indubitada, como por ejemplo, un notario, certificación bancaria, o de cualquier tipo similar.

Y para la restitución del monto dinerario mutuado, deberá tener presente que el mismo Art. 2252 del CCN, remite al capítulo 4 del título "de las obligaciones de dar" del mismo texto legal.

Como ve, "la cosa" parece simple pero NO LO ES.

Porque deberá asegurarse Ud. que el consorcio le devuelva lo suyo, tal como es la voluntad de ambos "al día de hoy" y que, lamentablemente, el día de mañana no sabemos si la contraparte seguirá con la misma idea.

Recuerde que nosotros los abogados, debemos precaver los problemas.

Así que le sugiero consultar a su abogado de confianza, que la podrá guiar en la reunión asamblearia, la toma de decisiones consorciales y finalmente la confección del contrato y su firma.

Atentamente, suyo

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

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