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Rincón Solidario Un vecino confundido y exigente Sres. Pequeñas Noticias: En primer lugar quiero agradecerles por estar siempre con nosotros aclarándonos dudas y pasándonos noticias de último momento. La consulta de hoy es la siguiente: tenemos un consorcista que acaba de ser nombrado miembro del Consejo de Propietarios y, como tal, quiere tener copia de todas las llaves del edificio (dice que es una cuestión de "principios": es SU propiedad y por ello debe tener el acceso a TODOS los sectores de SU casa, por cualquier eventualidad). Nosotros sostenemos que no le podemos entregar copia de la llave de la sala de máquinas (somos custodios de ellas) ni del buzón de la correspondencia, lo que no quiere decir que el acceso le esté prohibido, si lo solicita a la administración y lo acompañamos. La llave del buzón está en custodia del encargado, quien es el que reparte la correspondencia todos los días y es el responsable de que no falte nada. Si le entregamos llave a los consorcistas y después falta algo no podríamos hacerlo responsable sólo a él del hecho. Por otro lado el acceso a la sala de máquinas está restringido a los técnicos del service y al ingeniero a cargo. La famosa pregunta es: ¿dónde está escrito que los consorcistas no deben tener esas copias de llave? ¿es legalmente exigible por su parte el derecho a tener llave de todos los espacios comunes ya que son de su propiedad aunque sea en forma proporcional? Obviamente la Ley 13512 no dice nada al respecto, pero tal vez haya alguna otra reglamentación, ley, código, jurisprudencia o tan solo un artículo publicado por alguien que me permita justificar mi postura "por escrito". De lo contrario voy a tener que darle las llaves ya que el señor se viene con el Código Civil bajo el brazo. Disculpen
lo extenso de la pregunta. Les agradezco desde ya el tiempo que dedican a
nosotros. Éxitos. Gabriela DB (16/6/2004) Estimada Graciela: Existe una gran confusión sobre la naturaleza y las funciones de los Consejos de Administración. Esta confusión lleva a mucha gente a postularse, hacer "campaña", y finalmente llegar a integrarlos para sentirse un escaloncito más por encima del resto de los demás consorcistas para, de este modo, coadministrar el consorcio o convertirse en una suerte de fiscales exclusivos e implacables de los administradores. Muchas son las veces que se tergiversan las limitadas funciones que algunos, sólo algunos, de los reglamentos de copropiedad le asignan. Es importante tener presente dos cosas: a) ni la creación ni el funcionamiento de estos consejos tiene consagración de jerarquía legal, puesto que la legislación que rige la materia (ley 13.512 y su reglamentación) no los creó ni los contempla; b) sí hay algunos consorcios que en sus reglamentos los han previsto, fijándoles limitadas funciones que normalmente no van más allá de la asistencia al administrador en la obtención de presupuestos, o la determinación de prioridades y el co-control en la ejecución de las tareas en las áreas comunes del edificio; excepcionalmente, se les pueden asignar el reemplazo temporario del administrador en casos de ausencia o intervenciones (que también tiene cualquier consorcista) en casos de urgencias. En definitiva: si bien no nos dice en su consulta qué prevé el reglamento de su edificio sobre el particular, nos animamos a decirle que ese vecino suyo está asumiendo funciones y atribuciones que no le corresponden y que, manifiestamente, resulta totalmente improcedente la exigencia de querer contar con un juego completo de llaves de todas las puertas del edificio. Ahora, en la medida en que considerando estrictas razones de seguridad la asamblea del consorcio considere conveniente que alguien más que el administrador o el encargado tenga un juego de llaves, será una decisión a adoptar en ese ámbito y constituirá una responsabilidad para ese copropietario (integrante del consejo o no) el uso que haga de esa posibilidad de acceso a esos sectores de servicios del edificio. Pero es el consorcio quien decide esto y no la pretensión unilateral e infundada de un vecino confundido y exigente. La saludo cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574. |
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