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Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

He comparado estos impuestos

Estimada gente:

Es muy grato leer Pequeñas Noticias y espero me contesten esta consulta.

Si una unidad funcional, según el Reglamento (de hace más de 50 años), que es local, está siendo utilizado como vivienda, ya que tiene cocina, lavadero, baño ¿lo podrá vender el propietario como si fuera una vivienda? ¿Cabría la posibilidad que el Consorcio intimara al nuevo propietario por el cambio de destino y el propietario vendedor se viera involucrado en un juicio por daños y perjuicios? En la escritura es de rito que el comprador acepte el Reglamento. Y entonces, podrá accionar contra el vendedor.
Por otra parte, en el Reglamento dice que las restantes unidades son para vivienda, que se prohíben oficinas y consultorios, salvo que 2/3 de los propietarios lo acepten en Asamblea.
¿No sería un abuso del consorcio que se negara después que aceptó que se utilizara como vivienda?

Gracias, por su respuesta. Y va otra más, abusando de ustedes. En un consorcio se pretende rebajar el consumo de luz y gas del encargado porque dicen que gasta más de lo que corresponde a una vivienda de las dimensiones que tiene y la comparan con lo que consumen los departamentos de 3 ambientes.

¿Donde está estipulado el quantum del consumo de luz y gas para los encargados ¿Es obligatorio pagárselo?

Si siempre se pago... ¿se puede reducir? 

Gracias. 
Rodolfo
(29/5/2004)

Estimado Rodolfo

Para poder responder con precisión tu primer pregunta, tendría que saber cuánto tiempo hace que el propietario del local lo utiliza como vivienda.

Si bien el reglamento de copropiedad establece que dicha unidad funcional tiene que tener como destino un local comercial y si la misma fue utilizada como vivienda durante un tiempo de 10, 15 o 20 años sin que los propietarios pusieran objeción al respecto, hay jurisprudencia que dicha situación es un derecho adquirido y por lo tanto lo puede utilizar como vivienda.

También hay que tener en cuenta que el reglamento es la ley del consorcio y depende del criterio del juez el resultado que tenga el caso, ya que hay jurisprudencia en ambos sentidos.
Respecto a tu segunda pregunta, si siempre le han pagado la luz y el gas al encargado, el mismo es un derecho adquirido. Lo que podrían hacer es fijar topes, para que no supere lo que normalmente ha consumido.

Ante cualquier duda, volvenos a consultar.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466.


    

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