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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Los sufridos consorcistas

Días atrás tomé conocimiento de su sitio en Internet y me pareció excelente el nivel de las respuestas con que Uds. contestan a las dudas de los sufridos consorcistas.

Es por eso que les hago estas líneas solicitándoles tengan a bien contestarme sobre cómo reclamarle al administrador del edificio que habito sobre la siguiente cuestión: de todas la asambleas que se han realizado envía (a veces hasta un mes y medio despues) un resumen en la misma hoja de la liquidación de expensas.

Resumen que a veces sólo contiene fecha, nombres de las personas que suscriben el acta y “al 1° Punto: aprobado. 2° Punto: Aprobado….” Y nada más.

Esta situación a varios copropietarios nos parece inadecuada sobre todo cuando luego de la última reunión, que fue complicada por los reclamos y reproches que se le formularon apareció como aprobado la realización de un trabajo que no votamos.

Desde ya muchas gracias.

Aurelia N.
(23/6/2004)

Estimada Aurelia: su consulta no parece limitarse solamente a la forma de comunicación o notificación de las actas de asamblea, sino que pareciera incluir la forma en que se las redacta.

Comenzaré diciéndole que no son muchos los consorcistas que prestan la debida atención sobre la trascripción que se hace en el libro de actas sobre lo tratado, debatido y decidido en las asambleas. Son muchas las veces en que se advierte que el acta no se redacta en el mismo momento en que la asamblea se va desarrollando, que se lo hace varios días después y sobre la base de lo que decide en soledad el administrador y que, posteriormente, se recaba la firma del o los propietarios para rubricarla. Pues bien: esta es la forma en que se tergiversa o falsea a veces la voluntad del consorcio, se ocultan reclamos o se disimulan inconvenientes de la administración. Para ser muy claro y conciso en mi explicación, le daré una guía del procedimiento a seguir:

a) hay que exigir que el acta se vaya redactando a medida que avanza la asamblea;

b) para que el acta sea clara y pueda ser utilizada sin inconvenientes en caso de necesidad posterior, es importante que se encargue su redacción a una persona que tenga letra legible y prolija;

c) de este modo tal, luego de tratado un punto del orden del día, quien presida la asamblea resume lo tratado y decidido, lo lee en voz alta, incorpora las objeciones u observaciones que formulen los presentes y, recién cuando está todo el mundo conforme se pasa al siguiente punto;

d) cuando se finaliza el tratamiento del orden del día, la o las personas designadas para suscribir el acta lo hacen en ese mismo momento;

e) según lo que disponga el reglamento, el administrador deberá notificar a los ausentes remitiéndoles una síntesis de lo decidido, o bien una copia del acta;

f) cualquier copropietario tiene derecho a acceder al examen del libro de actas y a pedir, o en su caso exigir, que la administración le entregue copias de las mismas;

g) es importante que desde el comienzo se consigne claramente la identidad de los concurrentes, si lo hacen como propietarios o como autorizados o apoderados de algún propietario, si las votaciones se medien por los porcentuales de cada unidad se los consigne, y que en cada caso de votaciones que requieren ciertas mayorías especiales ( mitad más uno o dos tercios) se deje constancia clara del total de los votos y de las disidencias u oposiciones.

Por último, el hecho que Ud. menciona de que aparece en el acta como aprobado un trabajo que no fue aprobado por los consorcistas implica una falsificación grave de dicho instrumento y merece que sea tratado en una asamblea extraordinaria que se cite exclusivamente a este fin, dado que de confirmarse generaría una importante pérdida de confianza en el administrador y, según cual sea su desempeño general, podría ser el comienzo del procedimiento de remoción del mismo.

Saludo a Ud. cordialmente.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


    

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