'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Servicios informáticos para consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Hasta cuatro años de prisión

Quisiera saber qué sanción disciplinaria le cabe a un encargado que al hacer limpieza de bauleras, tira efectos personales ampliamente identificados.

Si el administrador no toma ninguna medida... ¿a dónde debe recurrir y cómo debe actuar el propietario damnificado?

Como siempre muchas gracias por responder a todas las consultas.

Alicia

(27/6/2004)

Estimada Alicia.

Muchísimas gracias por su consulta, porque me permitirá aclarar algunos temas que ni los propietarios ni los administradores tienen en claro.

Vamos por partes (como decía Jack el Destripador).

En primer término, debemos entender que el personal del Consorcio es empleado del Consorcio.

Pero NO es empleado de los propietarios ni del administrador.

Porque debe tenerse en claro que, los propietarios NO SON el consorcio: solo forman parte de él.

Así, según la ley 20744, SOLO el empleador puede dar órdenes al empleado, y por supuesto, puede sancionarlo y despedirlo.

Por un problema práctico, como es sumamente difícil que un consorcio tenga manos para escribir y boca para hablar y considerando que el CONSORCIO resuelve lo que hay que hacer en ASAMBLEA únicamente, es que la ley 13.512 dispone que, respecto el trabajador del CONSORCIO, SOLO "tratará" con él EL ADMINISTRADOR que es el representante legal del consorcio y que taxativamente tiene facultades para tomar empleados y despedirlos (y por supuesto para sancionarlo).

Es decir, llevando todo eso a su caso, que la orden de llevar a cabo la "limpieza de las bauleras", debe haber sido impuesta por el ADMINISTRADOR al empleado.

Ahora bien, pasemos a considerar otro aspecto diferente del mismo asunto en examen.

Las bauleras que Ud. trae a colación: ¿son individuales y delimitadas? o ¿son espacios indivisos?.

Porque si son individuales y delimitadas, entonces, esa BAULERA ES PRIVADA, y nadie puede "meterse" en un espacio ajeno delimitado, "so pena" de incurrir en delito (delito = Código Penal de la Nación) de violación o allanamiento ilegítimo de la propiedad privada.

Si en cambio fuesen espacios indivisos, bauleras "colectivas", entonces sí, sería el caso que la limpieza de todo ello estuviese a cargo del Consorcio y se realizase a través del encargado, en forma legítima, sin que pueda existir delito de invasión a la propiedad privada.

Bueno, pasemos ahora al tema de "disponer" de los objetos de propiedad ajena.

En principio, NADIE puede disponer de la propiedad ajena.

'Disponer' significa 'dar un destino' y para que me entienda, implica "hacer lo que se quiera" con la cosa ajena.

Así, va de suyo que "nadie puede vender, destruir, regalar, apropiarse, o tirar a la basura" algo ajeno (discúlpeme el lenguaje común, pero seguramente me entiende mejor).

Y todo eso, aun en el caso que "esa" propiedad ajena esté "depositada" (o "dejada") en cualquier parte, incluso en una parte que es propiedad de otra persona.

Ese es el caso de los viejos automóviles "abandonados" en la vía publica de la Ciudad de Buenos Aires (y hay muchos). 

Ni siquiera al Gobierno de la CABA se le ocurre sacarlos "así como así", sino que recurre a un procedimiento determinado para ello.

Le doy un ejemplo: suponga que un propietario deja un objeto de su propiedad en el hall de entrada del edificio.

Pues en ese caso, NADIE puede arrogarse la facultad de sacarlo de allí, si el dueño del objeto no quiere sacarlo.

Lo que se debe hacer, según la ley dispone, es un juicio contra el dueño para que EL JUEZ de la causa ordene la remoción del objeto.

E incluso esa remoción deberá ser efectuada en ciertas condiciones y deberá ser transportada y depositada en una empresa de depósito de muebles a nombre del propietario.

Ahora bien, como Ud. "no sabe" que ha ocurrido con su propiedad depositada en la baulera, deberá proceder a preguntar sobre ella justamente a todos los que tienen el acceso a la baulera, o los que presuntamente podrían dar noticia sobre el bien faltante. 

Entre ellos, supongo que estarán el encargado y el empleador del encargado: el consorcio. Además, como el que da las ordenes al empleado del consorcio es el administrador, sugiero que también a él se le pregunte qué ocurrió con los bienes faltantes.

Es más, si Ud. ve sus bienes en el "volquete" de basura, o en la calle, bien podría documentar ello con un escribano público que deje constancia de lo que vé (antes que Ud. las recupere, por supuesto).

A esta altura, Ud. preguntará: ¿por qué todo esto? 

Porque si "falta" algún bien mueble, ocurre lo que el Código Penal describe y llama "HURTO".

¿quién es el imputado en el delito de hurto? 

Mire, Ud. seguramente no lo sabe a ciencia cierta, así que le recomiendo NO IMPUTE en vano a ninguna persona.

Creo mas bien, que Ud. debiera limitarse a denunciar la "desaparición" del bien que le falta, demostrando que:

a) era un bien de su propiedad (factura de compra).

b) que lo dejó en la baulera (testigos).

c) que ahora NO ESTÁ (SU declaración).

d) y aportará los hechos: que la persona que tiene acceso a las bauleras es el encargado y el que realiza "limpieza" de ellas es el encargado, y supuestamente por orden del administrador, y que ha visto Ud. y algún/algunos testigos que algunos bienes de otras personas, que eran identificables, se encontraban en un volquete de basura, o en la vía pública, etc.

Con esto, el Juez penal de instrucción entenderá bastante claramente a quién deberá enrostrar la comisión del delito.

Porque el ejecutor de la sustracción seguramente resultará el encargado.

Cuando el Juez llame a declarar sobre el delito (indagatoria) y le lea los hechos y el delito imputado, el empleado seguramente dirá que "cumplía ordenes del administrador".

Y si comparece el administrador y confirma que él le dio la orden, entonces el administrador será INSTIGADOR del delito.

Y si comparece el administrador y asegura que JAMÁS dio orden de tirar objetos de propiedad ajena, el único que "pagará el pato" será el encargado.

Si el Juez determina que el único responsable es el empleado consorcial, el CONSORCIO podrá despedirlo CON JUSTA CAUSA.

Y si AMBOS (el empleado y el administrador) son los responsables del delito, el consorcio podrá despedir con justa causa al empleado y remover al administrador "ipso facto".

Y claro, recuerde lo que siempre repito: "el responsable responde", lo que en romance significa que alguno de ellos (o ambos) deberá PAGAR (pagar $$$$) por el daño que produjo la desaparición de los objetos "faltantes".

Y no nos olvidemos que si la baulera fuese privada y delimitada, todo estaría AGRAVADO por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO.

Para su conocimiento, transcribo los artículos pertinentes del Código Penal:

Artículo 150: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo".

Artículo 162: "Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena".

Así que, sumando las penas según la última reforma procesal penal habida, podría dar lugar a prisión máxima para el autor de CUATRO AÑOS, que serían de CUMPLIMIENTO EFECTIVO en prisión. ¿le gustó?

Por supuesto, debo reiterar que la presente es una aproximación al derecho acorde con lo que Ud. me pregunta, pero que puede diferir según falten hechos. Así que le recomiendo que consulte a su abogado o al suscrito para mayor seguridad.

Bueno, esperando que administradores y encargados comprendan bien los límites del mandato y órdenes que deben cumplir.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

---

El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '