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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se rompió el termotanque

¡¡¡Hola, amigos!!! ¿cómo están...? seguro que bien...

Les envío este mail pidiendo vuestra acertada respuesta:
En un departamento de nuestro edificio se rompió el termotanque (por viejo) y el propietario no dejó entrar al encargado para cerrar la llave de paso de agua.

Consecuencia: el cielorraso del piso de abajo se arruinó todo, en el sector servicio al igual que la puerta de entrada de servicio que se arqueó toda (son de madera lustrada).Por supuesto la propietaria de este piso arruinado debió hacerse cargo de las reparaciones ya que de su vecino de arriba no recibió ni una disculpa.

Hoy ese vecino exige al consorcio que se haga cargo de la instalación del nuevo termotanque ya que hay nuevas reglamentaciones del GCBA y le corresponde al consorcio asumir los gastos por instalación de cañería de ventilación a 45º, rejillas de ventilación en pared es exteriores etc) y amenaza que si el consorcio no lo hace lo hará él y descontará el gasto de las expensas. También remarcó que es abogado y que puede iniciar un juicio (sic)
Por todo esto les pregunto:
1) ¿Qué dice la reglamentación nueva sobre instalaciones de gas como termotanques?
2) El reglamento de copropiedad dice que el consorcio deberá hacerse cargo de los daños producidos por desperfectos dentro de la pared (cañerías, por ejemplo), ¿y esto que es por fuera?
3) ¿Qué pasa si esta reglamentación existe con los departamentos que no tienen los caños de ventilación a 45º ni rejillas de ventilación en paredes exteriores? 
Espero vuestra ayuda urgente ya que, como verán, el propietario es sumamente prepotente con lo que le conviene (y desconsiderado con el prójimo).
Gracias por los boletines y toda la ayuda que nos brindan
Adriana A. de K.
(7/7/2004)

Estimada Adriana

Lo importante en estos casos es que el administrador sea un buen componedor en las relaciones de vecindad. Y que sepa hacer entender al propietario abogado o no abogado, que el derecho de uno termina donde comienza el del otro. Pero lo importante es no dejar heridas, ya que las mismas luego son difíciles de cicatrizar. Pero no hay que dejar prepotear cuando no tienen razón y menos aún cuando haciendo ostentación de un título profesional, quieren embaucar al resto de los copropietarios.

Ninguna reglamentación de la compañía de gas establece si el consorcio o el propietario es quien tiene que realizar la modificación. Simplemente dice que para instalar determinado artefacto se debe cumplir con determinados requisitos.

Aquí ustedes se tienen que hacer valer del reglamento de copropiedad y administración, que junto con la ley de propiedad horizontal son la ley del consorcio y es lo único válido.

Si dicho propietario quiere iniciar juicio y no se ajusta a la ley del consorcio, lo va a perder; o quizás simplemente atemoriza para que quienes desconocen el funcionamiento de esta situación se hagan cargo de la misma sin corresponderle.

Lo que tendrían que ver y analizar es la situación del administrador del consorcio, que es quien los tendría que haber asesorado en esta situación y en la anterior, y haber realizado con celeridad las intimaciones y acciones correspondientes.

Ante cualquier duda estoy a tu entera disposición

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466.


    

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