'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Las consecuencias son evidentes

Estimado Claudio: Siempre espero con ansia el Boletín, cuyo contenido es tan sustancioso como esclarecedor, pues muchas consultas que les querría hacer, ya las encuentro respondidas en las notas, o a través de las opiniones de los excelentes profesionales que conforman el equipo de Pequeñas Noticias.

Paso a mi inquietud: Desde hace 20 años tenemos en mi edificio de PB y 3 pisos, sin ascensor ni servicios centrales, un encargado de media jornada sin vivienda, quien a su vez trabaja en otro edificio como encargado de jornada completa con vivienda.

Este señor siempre hizo un horario (elegido por él) en mi edificio, de mañana: más o menos 2 horas entre 5.30 y 7.30. Casi nunca lo cumplió, pues según consorcistas que salen muy temprano para su trabajo, a las 7, y otras veces a las 6.30 de la mañana, ya no está.

Por supuesto las consecuencias son evidentes: todos nos quejamos de la deficiente limpieza.

El administrador que lo contrató, nos decía que esa categoría no tenía cantidad de horas definidas para hacer su trabajo. Cuando hace unos años cambiamos de administrador, la actual, al principio, llegaba de sorpresa de vez en cuando, para ver si el encargado cumplía o no con sus tareas; esto logró que por un tiempo mejoraran las cosas, hasta que todo volvió a ser como antes. Cuando leí el nuevo convenio, si bien todavía nos cuesta digerir el tema de los aumentos, ví con grata sorpresa que ahora nuestro encargado tiene que cumplir con 4 horas de "permanencia" en el edificio. Por supuesto, traté el tema inmediatamente con la administradora.

Mi propuesta fue que este hombre muy bien podría hacer 2 horas por la mañana, antes de su trabajo en el otro edificio y 2 horas por la tarde, en su horario de descanso, con lo cual no lo estaríamos perjudicando y tendría "más tiempo" para mejorar su trabajo.

La administradora me contestó que todo cambio de horario podrá hacerse siempre que nuestro empleado esté de acuerdo y que no lo podemos obligar. Les cuento además que la administradora nunca le hizo firmar un Libro de Ordenes pues nunca existió; por lo tanto este señor decide hacer lo que se le antoja.

Por favor, ¿qué me aconsejan hacer? La administradora ya no se ocupa porque nos anunció que renunciará a partir de octubre de este año.

Desde ya un millón de gracias por sus consejos.

Gloria P
(2/7/2004)

Estimada Gloria: finaliza Ud. su carta diciéndonos que su Administradora "... ya no se ocupa porque anunció su renuncia...". Pues me parece que se va a tener que ocupar y ahora, puesto que esta cuestión no admite mayores dilaciones. Además, no ha hecho más que dejar sin resolver una grave irregularidad cometida por su antecesor en la administración, prolongando en el tiempo una situación que ni siquiera debió haber tenido comienzo. 

En principio, y de estar a rajatabla a su relato, debemos decir que resulta incongruente y claramente incompatible que un encargado que trabaja en un edificio en jornada completa y con vivienda, lo que implica labor permanente y descansos diarios en un desempeño con dedicación exclusiva, pueda acceder a otra relación laboral en otro edificio como encargado de media jornada, de una media jornada de la que, paradójicamente, no dispone por ser materialmente imposible cumplir regularmente con ambas funciones al mismo tiempo puesto que se superponen.

Pero hay un pequeño "detalle": esta irregularidad viene sucediendo desde hace veinte años. Se impone pues la consulta con abogado especialista en derecho laboral y aparece como un temperamento aconsejable el planteamiento de la cuestión por ante Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria ("SECLO") dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, sito en Bartolomé Mitre y Callao. Seguramente al ser citadas las partes, o sea el trabajador y el Consorcio representado por la administradora, en la llamada audiencia de verificación lograrán encausar legalmente esta situación que no es sino el producto de la incompetencia y la desidia de dos administradores que le han tocado en suerte a su consorcio y que, dicho sea de paso, no han sido controlados debidamente por los copropietarios. 

De persistir el desinterés de la administradora en atender esta importante cuestión, deberá ser intimada por medio fehaciente (carta documento, nota firmada por varios propietarios con un acuse de recibo, etc) a convocar urgentemente a una asamblea extraordinaria para tratar y decidir esta cuestión; tal vez esto adelante su decisión de presentar la renuncia y permita que el consorcio designe a un nuevo administrador que tendrá, como una de sus primeras misiones, encarar y resolver esta situación potencialmente peligrosa (baste pensar en un accidente de trabajo). 

Con esto contesto su consulta y le mando un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '