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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Hace 5 años que no realiza una asamblea

Dr. Brailovsky:

Periódicamente leo sus respuestas a dudas y consultas que le formulan en la publicación Pequeñas Noticias. Lo quería felicitar por la claridad de su asesoramiento y es por eso que le quería consultar sobre la siguiente cuestión que surge en nuestro Consorcio:

- La administradora hace 5 años que no realiza una Asamblea Ordinaria y tampoco dio respuesta ante intimaciones, cartas documentos y demás presentaciones que le hicimos solicitando la realización de la Asamblea. Ahora bien en el reglamento establece que para convocar a una Asamblea extraordinaria lo puede realizar el administrador o los propietarios que representen por lo menos el 25%. Entonces según esto se podría interpretar que los propietarios reuniendo esta mayoría podrían convocar a la Asamblea informando al Administrador de la realización de la misma fijando lugar, fecha y hora? O la Asamblea necesariamente deberá ser convocada por el Administrador, cosa que en nuestro caso por más que juntemos la mayoría necesaria no realizará la convocatoria? Existe jurisprudencia sobre el tema? Le quiero resaltar que no queremos acudir a la justicia, sino que esta opción es la última por la cual desearíamos optar.

- Para terminar y aprovechando la ocasión de su asesoramiento en caso de realización de la Asamblea es posible designar un nuevo Administrador sin contar con las mayorías que establecen el Reglamento de 2/3 (mayorías casi imposible de reunir ya que la mayoría de los propietarios no habitan el edificio) aplicando el principio de defensa del bien común y tomando como aquellos propietarios que siendo notificados fehacientemente no hubiesen podido asistir o no hubiesen tenido la voluntad de hacerlo, por lo que las decisiones tomados por los presentes se hagan extensivas a los demás. Jurisprudencia?

Desde ya muchísimas gracias, nuevamente lo felicito por su labor y le envío un enorme saludo cordobés.

Cr. Leandro B
(11/6/2004)

Mi apreciado Leandro:

Realmente es un honor que Ud. me consulte. Gracias.
Empero, no merezco sus halagos. Creo que ser abogado es una función social, y estas "pequeñas consultas", forman parte de ello.

Pasemos ahora a su cuestión.

Cuestión que no es nueva.

El administrador, todos sabemos, debe convocar Asamblea ordinaria para rendir cuentas, TODOS LOS AÑOS, según debe reglar específicamente el Reglamento de copropiedad.

Si no cumple, surgen VARIAS dudas:

a) ¿por qué no cumple?

b) ¿habrá pagado todo lo que debía pagar y recaudó?

c) ¿Cumple con el reglamento de copropiedad?

En cualquiera de esos casos, la administradora INCUMPLE con las normas del MANDATO reglado por el Código Civil de la Nación.

Y entonces, despues de las intimaciones de rigor y trámites previos (como siempre, nada "barato") y largos de explicar aquí, si la mandataria sigue incumpliendo se me ocurre efectuar una DENUNCIA PENAL.

Si en cambio, la administradora convocase: listo!!! se acabó el problema.

Veremos lo que rinde y demuestra, pero en principio, dice nuestra constitución que TODOS somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, por lo que debemos suponer que no habrá ningún inconveniente en las cuentas consorciales.

No confundir lo que siempre se confunde: rendición de cuentas, se trata de números, de entrada y salida de dinero. Pero "NO SE TRATA" de la gestión de la administración y del "progreso" o marcha del consorcio.

Si no se quisiese hacer la denuncia penal, pues bien, Ud. habla de "subrogarse" en las obligaciones del administrador y que un grupo de propietarios llamen a Asamblea.

Pero atención: fíjese que no podrá Ud. llamar a convocatoria para "rendir cuentas" o para "aprobar la rendición de cuentas". El tema, debería ser REMOCIÓN y NOMBRAMIENTO de administrador.

Tema éste que deberá estar debidamente fundado en derecho, amparado por los procedimientos claros, fehacientes, de la mayoría consorcial.

Así que como de lo que recién dije: NO SE OLVIDE de proceder como el Reglamento de copropiedad y administración y la ley 13.512 y su decreto reglamentario disponen.

Las mayorías necesarias: depende. (si la ciencia jurídica fuese exacta, no se necesitarían abogados ... Ud. comprende).

Depende de si el administrador es el primero, si está su nombre en el Reglamento de copropiedad, o si no es el primero y/o su nombre no está en el Reglamento consorcial. Depende del libro de actas y la reunión Asamblearia que designó al administrador renuente...

Y siempre que se hayan seguido los procedimientos legales necesarios, la voluntad de la mayoría, expresada libremente en una democrática Asamblea, puede ser impuesta a la minoría, ya sea que haya concurrido o que no concurrió por la desidia que reina normalmente hoy por hoy.

Los domicilios???

Mire, dice un refrán campero: "quien busca, encuentra". Y en estos días, con la tecnología diseminada, le aseguro que si Ud. quiere encontrar, busque un poco y lo encontrará.
Y si la tecnología no lo ayuda, existen los registros oficiales que lo harán a pedido de abogado (pagando también, por supuesto).

Además, recuerde que una vez que Ud. encontró el domicilio de la persona en los registros oficiales, ESE es el domicilio ficto, donde legalmente podrá notificar todo lo que sea necesario.

Como siempre insisto: consulte a su abogado (o a este suscrito) que, previo pago, lo asesorarán convenientemente con todos los documentos "en la mano".

Siempre ese asesoramiento personalizado será más barato que un posterior juicio.

Y me consta que en "la Docta" existen MUY buenas abogadas, entre ellas mi querida amiga y colega la Dra. Uanini.

Lo saludo atentamente,

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

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