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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Será reemplazado por otro

Quiero hacerles una consulta:

Estamos revocando el mandato del actual administrador el cual será reemplazado por otro. Respecto del balance contable: ¿podemos solicitarle legalmente que presente un balance con cinco años para atrás siendo que él tiene un acta anual con el balance a Enero de este año?.

Gracias.

Luis C

(18/6/2004)

Estimado Luis:

Se nos presenta una duda respecto de la afirmación del último párrafo de la consulta; es el que dice "... él (el administrador) tiene un acta anual con el balance a enero de este año...".
Todo pareciera indicar que se le habrían ido aprobando anualmente los balances reglamentarios hasta el 2003 inclusive y que tiene pendiente de oportuna rendición y aprobación el ejercicio anual del 2004 en curso.

A) Si esto es así, habrá que esperar el vencimiento de ejercicio anual y la convocatoria a la correspondiente asamblea general ordinaria para tratar y aprobar (o rechazar) el balance, rendición de cuentas e inventario que presente la administración.

B) Si por el contrario el administrador que "están removiendo" no ha presentado sus balances a todo lo largo de su gestión, algo bastante frecuente dicho sea de paso, habrá que aplicar estrictamente las previsiones del Reglamento de Copropiedad y Administración siguiendo el siguiente procedimiento: 

1. concurrir a la asamblea (ordinaria o extraordinaria) que se convoque, 

2. dar el quórum necesario para sesionar y decidir la remoción del actual administrador y designar a su reemplazante (normalmente es de 2/3 del total de los propietarios), 

3. votar ambas cuestiones y obtener las mayorías necesarias para remover y designar respectivamente. 

Cumplido este acto, habrá que seguir aplicando (como siempre) el Reglamento que, muy probablemente, le fije al administrador removido un plazo (que normalmente oscila entre uno y dos meses) dentro del cual deberá presentar la rendición de cuentas de su gestión. Si su gestión nunca fue considerada ni aprobada, deberá rendir su totalidad (en este caso los cinco años); si por el contrario tuviese los primeros cuatro años rendidos y aprobados, deberá hacerlo solamente respecto del período faltante. Puede darse el caso en que se venza el término reglamentario sin que el administrador rinda cuentas; en este caso el consorcio deberá promoverle el juicio respectivo a estos efectos. 

Respecto de la documentación del consorcio (libro de actas, de administración, de órdenes del personal, comprobantes de pago de aportes previsionales del encargado, etc.), si se demora la entrega a la nueva administración deberá intimárselo fehacientemente por carta documento bajo el apercibimiento de denunciarlo penalmente por la comisión del delito de retención indebida, que tiene prevista una pena de un mes a seis años de prisión.

Habiendo respondido de este modo a su consulta, quedo a su disposición para cualquier aclaración y le mando un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


    

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