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Rincón Solidario Antes
que nada... ¡¡ gracias por mantenernos informados !! ¿¿Se le puede pedir a un Encargado que en horarios de Trabajo no pueda fumar?? ¿¿De los servicios solo se le puede pagar el cargo fijo y el resto decirle que lo pague el Encargado?? Muchas gracias por todo. Nancy (16/7/2004) Estimada Nancy: Punto 1. La LCT establece que el Empleador fija las condiciones de trabajo, por consiguiente el Administrador tiene la facultad de prohibirle al Encargado que fume en el horario de trabajo, y en particular en determinados lugares con prohibición absoluta por los riesgos de incendio, Ej. sala de medidores de gas, sala de calderas, depósito de elementos de limpieza y en otros lugares porque molesta a los Propietarios, Ej. ascensores, y hall, máxime si en parte de su horario debe estar en el hall del Edificio. Pero, siempre hay un pero, el tabaquismo es una enfermedad inculpable, por consiguiente, si el Encargado manifiesta su adicción al cigarrillo y alega que no puede dejar de fumar, se le deberá autorizar a retirarse del hall y fumar dentro de su vivienda o en algún lugar abierto, patio, jardín o vereda. Punto 2. Con respecto a los servicios es un tema de “acuerdo” de ambas partes, el Consorcio no está obligado a pagarle los servicios, el Art. 13º del Estatuto, expresa: “El personal que trabaje exclusivamente para un empleador, ya sea como encargado, ayudante o cuidador, tendrá derecho a gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su cargo.” Ese es el límite, el derecho de uso, y su mantenimiento en condiciones dignas, por ello se le deben hacer las reparaciones y pintura, etc, a cargo del Consorcio, lo cual no implica pagarle los “gastos” que generan dicho “uso de habitación”. Sin duda que se puede pagar solamente el abono o cargo fijo, pero, (siempre hay un pero), el Encargado puede reclamar que tiene un “derecho adquirido” y plantear que se le continúe abonando el servicio completo. También en caso de tratarse del servicio telefónico, (Este es el punto de mayores conflictos) puede ante la restricción, el Encargado manifestar que no usará su teléfono para llamar al Administrador para cumplir con su obligación de informarlo o a proveedores para urgencias. En ese caso, se le debería explicar que para ello se le reconoce el abono de la línea ya que los consumos, deben correr por su cuenta. Algunos Consorcios no le reconocen a sus Encargados, ningún gasto por servicio público, personalmente creo que se debe reconocer el abono y no los consumos, pero reitero que no existe obligación legal. Si no se ponen de acuerdo sobre los consumos, antes que la sangre llegue a Tribunales, pueden intentar una mediación gratuita en el SUTERH. Saludos --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal y administrador de consorcios. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar |
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