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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Sr. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¡Un lujo!

Estimados señores: felicitaciones y muy agradecida por el envío semanal del Boletín. Siempre tan interesante y con opiniones de profesionales ecuánimes y equitativos. ¡Un lujo!.

Paso a exponer la duda que me aqueja.

En los edificios en cuyo Reglamento de Copropiedad y Administración figuran las unidades como "apto profesional" y desde el punto de vista jurídico, ¿cómo debe cerrase la puerta de entrada al edificio? ¿Con una cerradura del sistema que cierra sola con llave, dado el momento de inseguridad con el que estamos viviendo también en la Capital y según el consejo de la Policía Federal, o con acceso al edificio a través del portero eléctrico?...

Agradecería a ustedes proporcionarme el asesoramiento puntual y necesario a fin de no cometer errores en el desempeño de mis funciones. 

Cordiales saludos. 

Martha F. 

(12/8/2004)

Estimada Martha:

Al leer tu consulta, veo reflejada en tu persona la sensación de inseguridad que se está viviendo. Pero ello no implica que tengamos que entrar en pánico, sino solamente tomar las precauciones necesarias para evitar tales situaciones.

La ley de Propiedad Horizontal, los reglamentos de copropiedad y las normativas vigentes, no hacen mención al tipo de cerradura que se deba utilizar en la entrada al consorcio.
El tipo de cerradura "cierrasola" es muy eficaz y muy práctica porque no es necesario cerrar con llave, para que la puerta esté cerrada, y se necesita la llave para abrirla. El inconveniente que tiene este tipo de cerradura es que algunos propietarios, a pesar de que no necesitan cerrar con llave para que la puerta esté cerrada, quieren igualmente cerrar con llave, y esto genera que la misma se descomponga con facilidad.

Pero teniendo en cuenta que el edificio es apto profesional, este tipo de cerradura puede generar el inconveniente de que tengan que bajar a abrir la puerta.

Pero si estamos hablando respecto de un tema de seguridad, lo más conveniente es que los propietarios consensúen, cuál es el tipo de cerradura que desean colocar y cuál es el tipo de seguridad que desean para el edificio.

Estos temas se solucionan dialogando con los propietarios y adoptando las medidas que consideren oportuno por votación de la mayoría de los mismos en la asamblea.

Espero haber aclarado tu situación y ante cualquier duda volvé a consultar al Rincón Solidario de este Boletín.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El Adm. León R. Estrugo es titular de la Defensoría del Consorcista y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466.


    

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