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Rincón Solidario Consulta
sobre suplencias Un cordial saludo. Susana M (20/8/2004) Sra. Susana M: En derecho laboral todo es un sistema de pruebas, no hay justicia como la entendemos como hombres comunes. En primer lugar no existe obligación legal del Consorcio de cubrir los francos. La posibilidad de reclamo siempre cabe en el mundo laboral. El Consorcio llegado el caso negará todo tipo de relación laboral y la Sra. del Encargado es quien deberá probar en la justicia que realizaba los francos y ello no le será fácil, salvo testigos del propio Consorcio. (Aunque le parezca loco, hay enemigos de sí mismos, sobre todo inquilinos próximos a vencer su contrato). Por consiguiente, que nunca durante los francos se encuentre sentada en la recepción o hall de entrada (desconozco su edificio), o sacando residuos o barriendo la vereda, etc. Han existido muchos reclamos similares, de esposas e hijos. En este caso, el hijo podría reclamar que hacía los francos y existe un antecedente laboral por las vacaciones que haría muy creíble su reclamo y pondría al Consorcio en la necesidad de probar de que no es verdad, y no le será fácil hacerlo. Aunque suene reiterativo. La mentira bien probada en Tribunales es verdad absoluta. Saludos --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Fundación Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a orgaeliz@fibertel.com.ar |
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