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Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

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Rincón Solidario

Un entredicho ocurrido en un edificio

Sres. Pequeñas Noticias...

Por la presente me dirijo a Uds. en primer lugar para felicitarlos por la inmensa y precisa ayuda que ofrece este Boletín a los diferentes problemas que se presentan diariamente en la vida consorcial.

Además quisiera consultarle sobre un entredicho ocurrido en un edificio que habita una persona conocida.

En un departamento de 4 ambientes con dependencia de servicio la propietaria desea retirar la puerta de servicio, cerrar con mampostería, trasladar dicha puerta tres metros para coincidir con la entrada a la habitación de servicio y trabar la puerta que une la cocina con la dependencia para que de esta forma quede separada de la unidad y pueda alquilar dicha habitación.

El reglamento de copropiedad no menciona exclusivamente que la puerta de entrada al departamento pertenece a las partes comunes pero esta puerta está unida a los tabiques divisorios pertenecientes a los muros divisorios que dividen las partes propias y comunes. También se prohíbe expresamente a las unidades destinadas a vivienda familiar establecer casas de pensión o alojamiento.

Por lo expuesto anteriormente considero que no se puede realizar esta modificación y menos alquilarla, pero me gustaría que me pudiesen aclarar si esta modificación es posible. Y en caso que no se pueda realizar, me gustaría saber las bases de dicha negativa.

Agradecería enormemente si me pudiesen responder antes del 25 de agosto, ya que en dicha fecha se realizará una Asamblea y dicha propietaria aprovechará la situación para obtener la aprobación de dicha modificación. Me gustaría aclarar que en este momento se encuentra interrumpida debido a diversas protestas por parte de los vecinos.

Espero su comentario.

Muchas Gracias

Atte. Luis K

(13/8/2004)

Estimado Luis: 

Básicamente, la respuesta hay que dividirla en tres partes:

1.-

En relación al traslado de puertas en los muros divisorios dentro de la unidad funcional, ello es permitido -salvo prohibición expresa en tal sentido del Reglamento, lo que no sucede en la especie-, por lo cual, consideramos que la titular puede modificar la división interna de su departamento, siempre que ello no ponga en riesgo la estructura edilicia del edificio.

2.-

En relación a cambiar de lugar una puerta de entrada a la unidad, aún cuando la misma sea la puerta de servicio, ello es prohibido ya que se está modificando un muro medianero, que es en este particular el que divide el departamento del palier.

Consecuentemente, el titular de ese dominio, de hacer la modificación mencionada, estará actuando en forma contraria a la ley y al reglamento.

3.-

Finalmente, en caso de que el titular del departamento pretenda cambiar el destino que asigna el reglamento de copropiedad y administración a la unidad en cuestión, también estaría actuando antirreglamentariamente, por lo cual se le podría iniciar una acción legal -con buena perspectiva de éxito- para que cese en esa utilización ilegítima de su propiedad. 

Hay que tener presente en ese sentido, que el cambio de destino de la unidad, para ser legítima, debe ser aprobada por la totalidad de los integrantes del consorcio.

Le envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


    

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