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Rincón Solidario

Dra. Mónica RissottoContesta el Dra. Mónica Rissotto

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Una importante deuda previsional

Soy un lector relativamente reciente de su publicación, la cual me resulta de sumo interés y con diversas opiniones fundamentadas.

Apreciaría me den su opinión sobre una situación planteada en un consorcio que administro desde fecha reciente, en el cual un anterior administrador los dejó con una importante deuda previsional, de obra social y sindical. La deuda a la O.S. y sindical fue motivo de un convenio de pago oportunamente cumplido.

Al hacerme cargo yo de la administración, verifico que debe también abonarse la deuda previsional. El problema es que hay un período del año 94 al 96 en que los propietarios me dicen que no había encargado y que se habían puesto de acuerdo en atender ellos mismos el edificio. El consorcio nunca tuvo libro de sueldo, tiene 30 años de antigüedad y antes de ese "lapsus" sin encargado y después de él, SI contaba con encargado. En asambleas del período en cuestión se menciona la carencia de encargado.

Como ahora voy a presentar la deuda en la moratoria denominada "Rafa", mi inquietud es saber si al no haber registros de pago (en la AFIP) por el período 94-96, el consorcio está a salvo de que le reclamen por los años en cuestión y si es suficiente que se mencione la carencia de encargado en actas de asamblea de esa época (si bien las actas no son taxativas porque no mencionan explícitamente de cuándo a cuándo no se tiene encargado).

Por otra parte, ante una asamblea que me dé mandato de no considerar ese período, eso me exime de mi responsabilidad de administrador ante un eventual reclamo de la AFIP? 

Desde ya muchas gracias por su atención.

Rubén A B

(12/8/2004)

Estimado Rubén:

En respuesta a su consulta y como observación previa es importante  recordar  que  no existe  obligación de contratar  personal de portería en un edificio de propiedad horizontal.

Los consorcistas pueden ocuparse del mantenimiento  del inmueble  y  entre ellos distribuir la  limpieza  de los sectores comunes;   si  realmente acontece así  NO  debe tributarse suma alguna a la AFIP por cargas y contribuciones previsionales.

Obviamente  si la tarea es desarrollada  sólo por  uno o dos propietarios  en beneficio de  todos,  existirá  relación de dependencia  entre éstos y el CONSORCIO.

Sentado ello, recuerdo que hay un principio en derecho laboral que es  conocido como el de la PRIMACIA DE LA REALIDAD , conforme el cual  prima  la verdad  sobre lo que esté escrito.

Debe observarse entonces si  es cierto que  no había  personal en relación de dependencia. Como elemento a tener en cuenta para determinarlo, se debe apreciar la cantidad de pisos y unidades funcionales que integran el edificio. Resulta poco creíble que un inmueble  de   varios pisos y  departamentos  no cuente con los servicios de personal en relación de dependencia.  Así es que más allá de lo que se hubiera escrito en el libro de actas, deberá analizarse la realidad y verificar si es correcto lo que informan los propietarios.

Otro pauta a tomar es  la liquidación mensual de expensas donde podrán observarse las erogaciones mensuales y verificar si se abonaban o no salarios, cualquiera fuera la denominación que los comuneros o el Administrador le asigne. Se verá si había salidas constantes, fijas  y sin comprobantes; pues de existir, ellas serán la  muestra de un probable pago de salarios sin registrar en la documentación laboral.

Si luego del análisis de toda la información  se  concluye que no existía personal en relación de dependencia,  en las fechas señaladas,  podrá  presentarse en la AFIP sin ningún inconveniente. Si no le es  posible a Ud. determinar con certeza  este extremo podrá igualmente hacer la presentación desde el año que indican los propietarios,  deslindando toda responsabilidad  por la veracidad o no de esa afirmación, dejando  sobre el  particular debida constancia  interna y documental. Nadie podrá hacerle responsable de situaciones anteriores a su gestión, que no resultan verificables.

Sin otro particular le saludo atentamente.

Mónica Rissotto.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Mónica Rissotto es una abogada que cuenta con amplia experiencia en temas laborales relacionados con la propiedad horizontal. Se desempeña como docente en temas legales en la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) entre otras instituciones y tiene a su cargo la asesoría legal del departamento de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mrissotto@yahoo.com


    

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