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Rincón Solidario Una importante deuda previsional Soy un lector relativamente reciente de su publicación, la cual me resulta de sumo interés y con diversas opiniones fundamentadas. Apreciaría me den su opinión sobre una situación planteada en un consorcio que administro desde fecha reciente, en el cual un anterior administrador los dejó con una importante deuda previsional, de obra social y sindical. La deuda a la O.S. y sindical fue motivo de un convenio de pago oportunamente cumplido. Al hacerme cargo yo de la administración, verifico que debe también abonarse la deuda previsional. El problema es que hay un período del año 94 al 96 en que los propietarios me dicen que no había encargado y que se habían puesto de acuerdo en atender ellos mismos el edificio. El consorcio nunca tuvo libro de sueldo, tiene 30 años de antigüedad y antes de ese "lapsus" sin encargado y después de él, SI contaba con encargado. En asambleas del período en cuestión se menciona la carencia de encargado. Como ahora voy a presentar la deuda en la moratoria denominada "Rafa", mi inquietud es saber si al no haber registros de pago (en la AFIP) por el período 94-96, el consorcio está a salvo de que le reclamen por los años en cuestión y si es suficiente que se mencione la carencia de encargado en actas de asamblea de esa época (si bien las actas no son taxativas porque no mencionan explícitamente de cuándo a cuándo no se tiene encargado). Por otra parte, ante una asamblea que me dé mandato de no considerar ese período, eso me exime de mi responsabilidad de administrador ante un eventual reclamo de la AFIP? Desde ya muchas gracias por su atención. Rubén A B (12/8/2004) Estimado Rubén: En respuesta a su consulta y como observación previa es importante recordar que no existe obligación de contratar personal de portería en un edificio de propiedad horizontal. Los
consorcistas pueden ocuparse del mantenimiento del inmueble y
entre ellos distribuir la limpieza de los sectores
comunes; si realmente acontece así NO debe
tributarse suma alguna a Obviamente si la tarea es desarrollada sólo por uno o dos propietarios en beneficio de todos, existirá relación de dependencia entre éstos y el CONSORCIO. Sentado
ello, recuerdo que hay un principio en derecho laboral que es
conocido como el de Debe observarse entonces si es cierto que no había personal en relación de dependencia. Como elemento a tener en cuenta para determinarlo, se debe apreciar la cantidad de pisos y unidades funcionales que integran el edificio. Resulta poco creíble que un inmueble de varios pisos y departamentos no cuente con los servicios de personal en relación de dependencia. Así es que más allá de lo que se hubiera escrito en el libro de actas, deberá analizarse la realidad y verificar si es correcto lo que informan los propietarios. Otro pauta a tomar es la liquidación mensual de expensas donde podrán observarse las erogaciones mensuales y verificar si se abonaban o no salarios, cualquiera fuera la denominación que los comuneros o el Administrador le asigne. Se verá si había salidas constantes, fijas y sin comprobantes; pues de existir, ellas serán la muestra de un probable pago de salarios sin registrar en la documentación laboral. Si
luego del análisis de toda la información se concluye que no
existía personal en relación de dependencia, en las fechas
señaladas, podrá presentarse en Sin otro particular le saludo atentamente. --- La Dra. Mónica Rissotto es una abogada que cuenta con amplia experiencia en temas laborales relacionados con la propiedad horizontal. Se desempeña como docente en temas legales en la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) entre otras instituciones y tiene a su cargo la asesoría legal del departamento de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a mrissotto@yahoo.com |
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